El etarra Antonio Troitiño, condenado a seis años por reintegrarse en la banda
El etarra Antonio Troitiño Arranz, para quien la Fiscalía pedía 11 años de cárcel, ha sido condenado a 5 años, 11 meses y 29 días de prisión por reintegrarse en ETA tras ser excarcelado por error en 2011 para poder huir a Londres, de donde fue extraditado en mayo del año pasado.
La sección primera de lo Penal de la Audiencia Nacional en su sentencia le ha aplicado la agravante de reincidencia sobre la pena atenuada de integración en organización terrorista, ya que su última participación en ETA ha sido solo en "la retaguardia" y alejado de las armas, y le impone además dos años y medio de libertad vigilada.
Para los magistrados -Concepción Espejel, Jesús Eduardo Gutiérrez y Nicolás Poveda- de lo investigado "no se desprende otra actividad que la integración latente, estando a disposición de la banda, pero sin que conste hecho alguno de relevancia criminal", de ahí que se le aplique la pena atenuada de integración.
La reintegración se produce, explica la sentencia, porque, tras "la ruptura de su inicial integración en ETA por medio de su ingreso en prisión y condena", al quedar en libertad, "acude a ETA, pidiendo la reintegración en su estructura".
La prueba indudable para el tribunal de su vuelta es que es ETA la que "le proporciona hasta seis documentos identitarios, dos de conducir y dos tarjetas sanitarias (...), así como el alojamiento y cobijo en el domicilio de Iñaki Lerín -también miembro de ETA- en Londres".
En el juicio, Troitiño declaró que desde que fue puesto en libertad en 2011 no recibió órdenes ni ayuda de ETA, a la que no daba "ni los buenos días", y que decidió huir a Londres a la espera de que se derogase la doctrina Parot y tras el anuncio del alto el fuego por parte de ETA.
Sin embargo, la Sala entiende que queda probada su reintegración en ETA por la documentación falsa que el fue intervenida en Londres y que son "idénticos en lo material a los intervenidos a otros miembros de la banda", "lo que determina de forma evidente haber sido proporcionados por la mentada organización".
"Ello prueba -añade- la existencia de la integración realizada tras su salida de prisión, lo que determina un reingreso en la actividad de la banda", teniendo siempre en cuenta que el "Colectivo de Refugiados" de ETA carece de intervención en armas y explosivos y se dedica a dar ayuda material, económica, documental y jurídica a los miembros que salen de España.
Y es que "la situación del acusado, refugiado en el extranjero, le exonera de una serie de actividades (...) de la acción terrorista", pero le permite participar en "la labor a realizar es la de apoyo institucional y a otros miembros huidos de la organización", lo que califican los magistrados de una "actuación en retaguardia en favor de la organización".
La Sala le aplica, no obstante, la agravante de reincidencia al haber sido ya Troitiño "procesado y condenado en múltiples ocasiones con antelación por su integración en la banda terrorista, siendo uno de los miembros que recibió una de las condenas más altas de todos ellos, dada la violencia y resultado letal de sus actos".
La sentencia relata todas las actuaciones judiciales de este largo proceso judicial que comenzó en 2011 cuando Troitiño huyó tras quedar en libertad por error después de pasar 24 años en prisión, pese a que su salida de la cárcel no estaba prevista hasta enero de 2017 en aplicación de la doctrina Parot.
A raíz de su detención en 2012, Troitiño ganó los tres primeros juicios sobre su extradición, después de que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazara, en octubre de 2013, la aplicación retroactiva de la doctrina Parot, que España quería imponerle, y no fue hasta el pasado año cuando Reino Unido aceptó entregarle.
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