Duty of Care: Deber de Protección
En un mundo cada día más globalizado, la expansión internacional para buscar nuevos negocios se ha convertido en la principal vía de crecimiento para miles de empresas. Este fenómeno no sólo ocurre en grandes empresas, sino también en muchas pymes, que deben cumplir con las mismas obligaciones legales, aunque con menores recursos.
Las empresas envían cada día al extranjero a sus colaboradores más valiosos, personas clave por sus perfiles profesionales, por el carácter estratégico de su actividad y porque la supervivencia a largo plazo de dichas empresas depende de ellos.
Proteger a estos profesionales en sus desplazamientos internacionales, que en ocasiones viajan a países con riesgos médicos y de seguridad, no es solo una necesidad para el negocio, sino que se trata de una obligación moral además de legal.
Las empresas que invierten en este ‘Deber de Protección’ con sus colaboradores generan mayor número de oportunidades en nuevos mercados, lo que permite mejorar la competitividad de la empresa, todo ello sin incrementar el riesgo para la personas.
El concepto de ‘Deber de Protección’, en inglés ‘Duty of Care’ se puede observar en nuestra Constitución, el art. 40.2 donde indica: “Los poderes públicos... velarán por la seguridad e higiene en el trabajo”. Esto también está recogido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que expone el marco regulatorio en cuanto a las obligaciones para el empresario destinadas a garantizar una protección eficaz de los trabajadores mediante la acción preventiva.
Dicha Ley de Prevención de Riesgos Laborales se aplica a los trabajadores que salen de nuestras fronteras, ya que son trabajadores en misión, y por tanto representa la ampliación necesaria del riesgo in itinere. Lamentablemente muchas empresas limitan su actividad preventiva a sus centros de trabajo, obviando que tanto la legislación como la jurisprudencia entienden que deben contemplarse todos los riesgos durante todo el desplazamiento internacional, ya que el empleado no puede retornar a su domicilio habitual una vez finalizada su jornada laboral.
Por lo tanto existe la obligación legal de hacer todo lo que es técnicamente posible, para garantizar la seguridad del trabajador ante cualquier riesgo en sus viajes, ya sea crimen común, brotes infecciosos, atentados terroristas, catástrofe natural, etc...
Se trata de una obligación de medios, en inglés ‘Best Effort’, por el que la empresa demuestra que ha puesto todos los recursos disponibles para proteger a sus empleados, y evitar incidentes.
Como conclusión habría que indicar que no es suficiente con tener un seguro, ya que el seguro responde ante un siniestro, y precisamente el siniestro es lo que queremos evitar. Las claves están en la prevención, en el apoyo activo en la preparación del viaje y durante la misión y en superar miedo a informar de algunas empresas.
La solución está en informar sin alarmar, con información actualizada y contrastada sobre el terreno, relativa a tanto a los riesgos de seguridad como a la salud en cada destino internacional.
Es necesario contar con plataformas de formación específica elearning, webex y presencial, con herramientas conectadas con agencias de viajes para planificación de los desplazamientos, información relativa a los riesgos y recomendaciones, planes de actuación precisos en caso de emergencia. Es muy recomendable contar con herramientas de geoposicion para monitorización y comunicación con los empleados en situaciones de crisis, y sobre todo contar con expertos médicos y de seguridad disponibles 24h/365 días para ayudar a preparar los viajes o asistir ante cualquier eventualidad que ocurra.
Como conclusión, vemos que el principal beneficio del ‘Deber de Protección’ es contar con empleados que hacen negocios en cualquier lugar del mundo, sintiéndose seguros y apoyados, gracias a una mayor proactividad en la gestión de riesgos de la empresa.