El TC no ve discriminatorio que el permiso de paternidad dure menos que el de maternidad
Que la duración del permiso de paternidad no se equipare con el de maternidad no es discriminatorio para el hombre. Así lo establece el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, en la que concluye que “la atribución del permiso por maternidad, con la correlativa prestación de la seguridad social, a la mujer trabajadora, con una duración superior a la que se reconoce al padre, no es discriminatoria para el varón. La maternidad, el embarazo y el parto son realidades biológicas diferenciadas de obligatoria protección, que se refiere a la protección integral de las madres. De ahí que las ventajas que se determinen para la mujer no pueden considerarse discriminatorias para el hombre".
El Tribunal desestima así el recurso de amparo interpuesto por un padre de familia y por la asociación Plataforma por permisos iguales e intransferibles de nacimiento y adopción contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que denegó que el permiso de paternidad se equiparase con el de maternidad, con una duración de 16 semanas.
El demandante de amparo disfrutó del permiso laboral por paternidad durante 13 días y percibió la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social con motivo del nacimiento de su hijo el 20 de septiembre de 2015, en virtud de la legislación vigente entonces.
El TC señala que existe "un prolongado debate social y político sobre la conveniencia de ampliar la duración del permiso de paternidad", incluso hasta equipararlo al de maternidad, para "fomentar un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres, permitiendo de este modo que se cree un vínculo temprano entre padres e hijos". Y, por tanto, admite la "relevante y general repercusión social o económica" de la demanda planteada. Pero recuerda que con la ley en la mano el Instituto Nacional de la Seguridad Social actuó correctamente al negarle las 16 semanas de permiso de paternidad que reclamaba el recurrente en amparo.
La finalidad que persigue el legislador en la protección laboral y de seguridad social dispensada en el supuesto de parto "es diferente en atención a que se trate de la madre o del padre", recalcan los magistrados. En la maternidad, "la finalidad primordial que persigue desde siempre el legislador -recuerda el TC- es la protección de la salud de la mujer trabajadora”. Por eso, añade, "la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de la legislación laboral pretende preservar la salud de la trabajadora embarazada sin detrimento de sus derechos laborales, y la prestación económica por maternidad de la seguridad social atiende a sustituir la pérdida de rentas laborales de la mujer trabajadora durante ese periodo de descanso (obligatorio como mínimo en las seis semanas inmediatamente siguientes al parto)".
Mientras, en el caso del permiso de paternidad el objetivo es "favorecer la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores" y fomentar "un reparto más equitativo de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y permitir que se cree un vínculo temprano entre padres e hijos".
Pero que los padres deban corresponsabilizarse en el cuidado de los hijos no significa, hace hincapié el TC, que la diferente duración de los permisos lesione el derecho a la igualdad ante la ley. De ahí "la diferencia de trato entre hombres y mujeres –padres y madres– que establece la legislación laboral y de seguridad social", concluye.
El fallo cuenta con un voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, quien considera que debió concederse el amparo al recurrente al entender que "la desigual duración de los permisos, en la proporción en que tal desigualdad se prevé en la normativa (trece días frente a 16 semanas), resulta injustificada y desincentiva la contratación de mujeres en edad fértil", provocando "un efecto claro de discriminación indirecta de las mujeres, asociado al hecho de la maternidad".
"Los hijos y las hijas, sobre todo, en franjas de edad muy baja -sostiene la magistrada- no son responsabilidad preferente de su madre, ni el vínculo con ella merece un mayor grado de protección que el vínculo paternofilial. Esta consideración, implícita en la sentencia, consolida una división de roles en el cuidado que puede y debe ser revisada, para adaptarla a una visión más actual y coherente con el art. 9.2 CE, de lo que es la igualdad material entre los sexos".