Ninguna de las partes recurre la sentencia del tribunal de La Manada de condena por «maltrato ocasional»
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En el auto de confirmación, el tribunal da «por cumplida la pena de 10 meses y 15 días» ya que el acusado pasó más que ese tiempo en prisión provisional. Eso sí, recuerda al acusado que debe abonar la indemnización, que se estableció en 5.150 euros. También establece que se haga la liquidación (es decir, la resta del tiempo cumplido) en la pena de alejamiento y de pérdida de patria potestad sobre los dos hijos de la pareja. La sentencia le condenaba a 2 años, 10 meses y 15 días de alejamiento a 500 metros de la mujer y sus hijos, así como a 2 años y 6 meses de inhabilitación especial de la patria potestad.
A pesar de que el ya condenado llegó a blandir un cuchillo y trató de estrangular inicialmente a su mujer, la sentencia conocida ayer y confirmada hoy estableció que debían absolverlo de un delito de intento de homicidio porque el hombre «de manera libre y voluntaria, el procesado, quien tuvo en todo momento el cuchillo antes referido, no continuó con la reiteración o insistencia en actos dirigidos a causar la muerte». En insistió en que «la causa directa de la no producción de resultado mortal, no fue otra que la voluntaria interrupción por parte de aquel de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte».
Para ello, el tribunal que ahora hace un año juzgó a La Manada, esgrime hasta tres sentencias del Tribunal Supremo que obedecen a la jurisprudencia establecida por el mismo máximo tribunal en el Acuerdo Plenario del 15 de febrero de 2002.