Necesario que Semot cree el Registro Estatal del Transporte
![Necesario que Semot cree el Registro Estatal del Transporte](http://www.milenio.com/uploads/media/2018/06/13/reapertura-estacion-zona-plateada-deriva.jpg)
La Secretaría de Movilidad y Transporte (Semot) deberá de crear el Registro Estatal de Movilidad y Transporte así como el Consejo de Movilidad y Transporte, de acuerdo con el reglamento de la ley en la materia.
El reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte establece que el Registro Estatal de Movilidad y Transporte será el responsable del resguardo, actualización y custodia del banco digital de información generada de la actividad registral central y sectorizada, así como del establecimiento de políticas de integración, conservación, clasificación y actualización de los archivos de los Registros de los Organismos Sectorizados a la Secretaría.
Los documentos a inscribir en el Registro Estatal de Movilidad y Transporte y los Registros de los Organismos Sectorizados a la Secretaría deberán contener la siguiente información: número de concesión o permiso; nombre de la persona titular de la concesión o permiso; domicilio de la persona concesionaria o la o el permisionario; tipo de servicio que tiene la concesión o permisionario.
Además de los datos del vehículo autorizado para la prestación del servicio como son: marca; tipo; modelo; número de serie; número de motor; placas de circulación asignadas; y clave mnemotécnica, mismo que deberá contar con la constancia de inscripción al Registro Vehicular. Así como la fecha de otorgamiento de la concesión o permiso; nombre de la ruta, línea, sitio, base asignado e itinerario; número de expediente y número de autorización de la concesión o permiso; nombre de la persona autorizada para realizar trámites para el otorgamiento de la concesión o permiso.
Las personas físicas que cuenten con concesiones para la prestación del servicio público de transporte en el estado, en pleno uso de sus facultades mentales, previa autorización del Organismo correspondiente y pago de los derechos respectivos, podrán de manera voluntaria, designar a una persona beneficiaria directa para transferir los derechos de la explotación del servicio en caso de su muerte; persona beneficiaria que deberá de ser registrada ante la Dirección de Registro del Organismo correspondiente, pudiendo ser nombrado otro en su lugar a voluntad de la o el titular, con la única limitante del parentesco por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente y colateral, ambos hasta el segundo grado, cónyuge o concubina.
De igual modo, el reglamento precisa que se deberá de contar con un Consejo de Movilidad y Transporte.
Éste, precisa el documento, es un Organismo auxiliar de participación social y de consulta en materia de movilidad y transporte, con la obligación de coadyuvar en la solución de problemas, proponer y emitir opiniones en materia de movilidad y transporte.
Sus opiniones deberán ser presentadas a la Secretaría para su evaluación, en virtud de que no son vinculantes; asimismo, y cuando el caso lo requiera, el Consejo de Movilidad y Transporte podrá solicitar opiniones a las organizaciones civiles y sociales, cuando se atienda o discutan programas y proyectos que se refieran o afecte a alguna de dichas organizaciones, siempre y cuando demuestren su interés o afectación.