Luis Almagro: Abogamos por la liberación irrestricta de los manifestantes presos en Nicaragua - El Nuevo Diario
El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, dijo este viernes ante el Consejo Permanente de dicho organismo, que es primordial la liberación irrestricta de todos los manifestantes presos en Nicaragua.
Almagro también abogó por la habilitación para el “regreso seguro” de las personas que se vieron forzadas a salir del país.
El regente de la OEA expresó que espera ver “avaneces significativos” en los trabajos en materia electoral que se están llevando a cabo, para asegurar que las elecciones en el país sean “en un marco de transparencia, equidad, libertad y con observación electoral internacional”.
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A continuación, El Nuevo Diario presenta el discurso íntegro de Luis Almagro ante el Consejo Permanente de la OEA.
La secretaría general saluda la continuidad de la acción colectiva que prevé el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana en las dos sesiones del Consejo Permanente del día de hoy.
Se recordará que el pasado 11 de enero realicé una presentación ante este Consejo Permanente respecto a la situación en Nicaragua en el contexto del Artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, eso a raíz de mi propia solicitud formulada el 28 de diciembre de 2018 de solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria del Consejo Permanente para abordar la situación del país.
En dicha sesión extraordinaria del 11 de enero de 2019 expuse los fundamentos jurídicos que hacían necesario dar cumplimiento al mandato que dicha norma del Artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana me impone, y las razones de hecho que me llevaron entonces a considerar que se producía así una alteración del orden constitucional que afectaba gravemente su orden democrático.
En esa misma sesión esta situación fue también expuesta por otras instancias en la organización, en particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos quienes trazaron distintos aspectos de dicha grave alteración.
Hoy en el marco de esta convocatoria realizada por un grupo de países se me invita actualizar las perspectivas de la secretaría general sobre la situación que se vive en Nicaragua con el fin de que este órgano tal y como lo señala el artículo 20, pueda realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
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Permítanme reiterar brevemente los fundamentos jurídicos que señalé entonces y que evidentemente continúan siendo de aplicación.
El artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana establece que en el caso que en un Estado miembros se produzcan alteraciones del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier estado miembro y el secretario general podrán solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.
Es claro que el secretario general está legitimado para pedir la reunión del Consejo permanente cuando estima que la situación de un estado miembro afecta gravemente su orden democrático, es claro también que el Consejo Permanente deberá evaluar colectivamente dicha circunstancia como continúa el Artículo 20, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios para promover la normalización de la institucionalidad democrática.
Este artículo a diferencia de lo que ocurre en los casos previstos en los artículos 17 y 18 que presupone el acuerdo del estado miembro afectado, es la aplicación cuando el gobierno de dicho país ni solicita, ni acepta a su vez, sin embargo la situación que se vive es la de una alteración grave en el orden democrático.
Esta norma fue negociada y aprobada por todos los estados miembros de la OEA, es más, es la mayor diferencia con las normas anteriores ya que es la única que no requiere acuerdos de los gobiernos.
Nadie puede entonces decir que su invocación viola el principio de no intervención en los asuntos internos, el respeto a una normas de derecho internacional libremente acordada es una obligación que los estados adquirieron y que no pueden servir de excusa a su incumplimiento, no hay intervención indebida cuando de lo que se trata es por velar por hacer lo que uno mismo aceptó libremente.
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Esta misma Carta Democrática, retomando principios y disposiciones ya consagrado en la carta de la OEA en resolución de la reunión de ministros de relaciones exteriores, ha enumerado cuáles son los elementos que conforma un orden democrático y por lo tanto cuál es aquello que al ser afectado lo alteran gravemente.
El artículo 3 señala que son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el acceso al poder y su sujeción al estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y la separación absoluta e independencia de los poderes públicos.
En otro de sus artículos la carta subraya como uno de los demás elementos de la democracia, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa, el fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas en la participación ciudadana.
Cuando en un estado miembro alguno de los componentes qué conforman un sistema democrático de gobierno se ven seriamente alterados, se da la situación que nos obliga a recurrir a lo impuesto en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana y que necesita una precisión colectiva por parte del Consejo Permanente.
En la sesión del Consejo del día 11 de enero expuse ampliamente como muchos de estos elementos fundamentales que hacen el ejercicio de la democracia estaban seriamente siendo afectados en Nicaragua, dijimos entonces que en la democracia no puede existir represión ni violación de los Derechos Humanos de opositores, estudiantes, políticos, campesinos, civiles y menores de edad, abusos que se han identificado en Nicaragua según informe de Meseni.
El día de hoy debemos seguir trabajando con el mayor sentido de responsabilidad, es sabido que la secretaría general está presente en calidad de testigo y acompañante en las conversaciones que se han venido llevando a cabo entre la Alianza Cívica y el gobierno del país.
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Hemos reconocido, incluso aceptado, el rol de garantes en algunos de los acuerdos alcanzados que resultan fundamentales para la reinstitucionalidad del país, me estoy refiriendo al acuerdo para la liberación de la totalidad de los presos políticos en un plazo máximo de 90 días a partir de su celebración, así como el compromiso pero regresó a pleno y sin consecuencia de las personas que se vieron forzadas a salir del país.
Así cómo valoramos el compromiso alcanzado en estos puntos, nos vemos obligado a decir que necesitamos ver la totalidad de estos acuerdos plasmados en hechos concretos y de forma inminente, resulta primordial la liberación irrestricta de todas estas personas así como la habilitación para el regreso seguro de quienes debieron salir de su país, del mismo modo esperamos ver avances significativos en los trabajos en materia de reforma electoral que la secretaría general está llevando a cabo, los mismos deberán asegurar que las próximas elecciones en el país sean en un marco de transparencia, equidad, libertad y con observación electoral internacional.
Se trata de un aspecto imprescindible para la redemocratización del país, abogamos también por el reingreso del Meseni de la CIDH a Nicaragua, los mecanismos de monitoreo y seguimiento de los Derechos Humanos son fundamentales para velar por la promoción y protección de los mismos.
Asimismo es imprescindible restablecer la personería jurídica de las organizaciones de la sociedad civil que velan por los derechos humanos en el país, también es imperativa en la recuperación de las libertades, entre ellas la libertad de expresión, libertad de protesta en toda su extensión, sin ellas nunca habrá democracia.
De la misma manera en el pilar de fortalecimiento institucional es capital introducir unas reformas legislativas y de funcionamiento que permitan la adecuada separación e independencia de poderes tal como está establecido en la Constitución nicaragüense y en los principios de la Carta Democrática Interamericana.
El cumplimiento de estos compromisos y cambio es urgente, de lo contrario el país no vivirá la normalidad institucional y su gente seguirá padeciendo, los compromisos no pueden quedar en la retórica ni en el papel, los mismos deben ser implementados para el bien de todos los nicaragüenses.
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Desde la comunidad internacional tenemos la obligación de permanecer activos en el desarrollo de la situación del país y de continuar avanzando en el marco de la aplicación de los instrumentos interamericanos, a efecto de ayudar a que Nicaragua recupere las condiciones institucionales de paz, justicia y prosperidad.
Definitivamente queda mucha institucionalidad por recuperar Nicaragua es necesario definitivamente recomponer la libertad e independencia de poderes en el país, es necesario la reforma del Poder Judicial, es necesario la reforma del Poder Electoral, es necesaria la transparencia y justicia en la proceso electoral, es necesaria la más plena vigencia de todos los derechos civiles y políticos.
Por esas circunstancias los trabajos que se están realizando sí son de importancia, pero es muy importante para los mismos que el Gobierno definitivamente asuma la responsabilidad de cumplir con el deber de resolver institucionalmente estas cuestiones, es esencial asimismo para la credibilidad de este proceso de diálogo, es esencial para que el mismo no sea simplemente lo que se ha denunciado, una forma de ganar tiempo, para despejarlo tenemos que tener acciones concretas y claras.