Juez deja vigente multa impuesta a Durazo por incumplir con traslado de reo
Un Juez desechó el juicio de amparo que promovió Alfonso Durazo, secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), contra la multa por ocho mil 499 pesos que le impuso otro juzgador de Oaxaca.
La sanción se le impuso a Durazo luego de que la Comisión Nacional de Seguridad, hoy SSPC, no ha dado cumplimiento a una sentencia de amparo en el que se le ordenó cambiar de penal al reo Jesús Adán Pérez García.
Dicha persona se encuentra internada en un penal federal de Oaxaca y tiene que ser devuelto al Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito, en Mazatlán, Sinaloa, donde originalmente estaba recluido.
Amado Chiñas, juez tercero de Distrito en Oaxaca, declaró inconstitucional el traslado, del 14 de junio de 2017, que hizo con base en los oficios con número SEGOB/CNS/OADPRS/15380/2017 y SEGOB/CNS/OADPRS/15387/2017.
Dichos documentos fueron emitidos por el Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación.
“Es evidente que dicha autoridad no cuenta con facultades para ordenar y ejecutar el acto reclamado (traslado), por lo tanto, dicha orden es inconstitucional”, dijo el juez Chiñas al conceder el amparo a Pérez García.
Señaló que no hay pruebas que demuestren que Pérez García es un interno que requiera medidas especiales de seguridad, por lo que no se ubica en las hipótesis de excepción para no compurgar su pena en penal más cercano a su domicilio.
En su sentencia, el juzgador ordenó regresar al quejoso al Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito, con sede en Mazatlán, Sinaloa, lo cual no ha ocurrido a la fecha.
Por ello, ha hecho varios exhortos, entre ellos el de 2 de julio pasado en el que determinó imponer la multa a Durazo como jefe jerárquico del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
“Se advierte que el secretario no cumplió con el requerimiento formulado en auto de 23 de mayo, esto es, como superior jerárquico del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, no acató la sentencia protectora”, aseguró.
Señaló que el incumplimiento se dio a pesar de que Durazo quedó notificado oportunamente.
Ante dicha decisión, el secretario Durazo promovió el juicio de amparo 671/2019, pero este fue desechado por el juez octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal de la Ciudad de México, quien consideró que el amparo no es la vía idónea para combatir dicha multa.
“Si el justiciable estima que le irroga perjuicio la determinación por la cual el juez homólogo le impuso una multa dentro del juicio de amparo, debe combatirla a través de los medios legales que prevé la propia Ley de Amparo y no así, por medio del juicio de amparo”, detalló.
“Como se expuso es notoriamente improcedente, dado que es una resolución que está sujeta únicamente al sistema de recursos regulado en la ley de la materia”, concluyó.