El Procurador del Común insta a abrir el debate sobre el uso del móvil en centros escolares
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Y es que además, la dificultad de gestionar la situación se va complicando con el avance de la tecnología. A teléfonos y tablets se suman relojes interconectados con móviles. De ahí, la demanda que se estaría produciendo por parte de los responsables de dichos centros para que se abra el debate y se fijen criterios comunes, explican desde erl Procurador del Común.
La utilización del móvil a edades cada vez más tempranas, la intensificación de su uso, y la introducción de los mismos en los centros educativos por parte de los alumnos, está dando lugar a «conflictos entre estos y su profesorado. Dichos dispositivos pueden ser elementos de distracción e interrupción, también pueden ser medios utilizados para acosar u ofender a otros compañeros o otros miembros de la comunidad educativa, e instrumentos de los que se pueden servir los alumnos en los exámenes para influir en su evaluación», argumentan. Asimismo, apunta a que también cuando se proceda a la retirada de los dispositivos por parte del profesorado, pueden ponerse en situación de vulnerabilidad derechos como el de la inviolabilidad de las comunicaciones o los relacionados con la protección.
El Procurador del Común detectó que existe una importante heterogeneidad en los reglamentos de régimen interior que elaboran los centros educativos en el marco de la autonomía pedagógica, de organización y de gestión que tienen reconocida, en lo que respecta a la permisibilidad o no de la tenencia y/o utilización de los móviles, en cuanto a las sanciones que pueden llevar consigo las infracciones tipificadas en dichos reglamentos, en las garantías con las que se ha de proceder ante la retirada de los dispositivos a los alumnos en aquellos casos en los que proceda, etc.
En otras comunidades, la mayoría se remiten a la autonomía de cada centro, salvo Castilla-La Mancha cuya Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia, establece en su artículo 22.4, entre los deberes de ciudadanía de los menores, que «no deberán mantener operativos teléfonos móviles ni otros dispositivos de comunicación en los centros escolares, salvo en los casos previstos expresamente en el proyecto educativo del centro o en situaciones excepcionales, debidamente acreditadas». También desde el Gobierno de la Comunidad de Madrid se ha anunciado la intención de prohibir el uso mediante una norma autonómica.
Desde el procurador del Común advierten de que las ventajas pedagógicas que pueden representar en el proceso de enseñanza estos dispositivos, también entraña inconvenientes y riesgos: adicción, amenazas a la privacidad, acceso a contenidos inapropiados, prácticas de distintas modalidades de acoso, interrupciones y distracciones que impiden seguir las clases con normalidad, colisión de derechos ante actuaciones de tipo disciplinario, etc.
En el debate sobre el uso de moviles en los centros escolares, el Procurador del Común considera que debe abrirse a la participación de todas las instancias de la comunidad educativa, y, en particular, de los Consejos Escolares, equipos directivos, profesorado y asociaciones de padres.