Alertan a contadores y economistas ante requerimientos en inspecciones de la SENACLAFT
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En el comunicado interno, acompañado por un informe legal, se deja constancia que “el secreto profesional es uno de los pilares fundamentales en la profesión” y que está garantizado por el artículo 28 de la Constitución de la República, el cual establece: “Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie son inviolables y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”.
Por su parte, la Ley 19.574 y el decreto 379/2018 han determinado que en la lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento al Terrorismo, el interés general queda circunscripto al ámbito en el que los profesionales sean sujetos obligados (artículo 13, literal J de la Ley) por las actividades que realizan y en el marco en el que se vean involucrados directa o indirectamente en negocios o transacciones que se estén fiscalizando”.
Sólo en este ámbito, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) tiene las más amplias facultades de investigación.
Se recuerda que el Código Penal en su artículo 302, “impone sanciones a quienes violen la obligación de mantener secreto profesional en su actividad: ‘El que, sin justa causa, revelare secretos que hubieran llegado a su conocimiento, en virtud de su profesión, empleo o comisión, será castigado (…) Por lo anterior, la solicitud genérica sobre la lista de clientes o cualquier otra sin justa causa, es una solicitud inconstitucional y expone al profesional que la facilite a posibles consecuencias penales y civiles”.
En tal sentido el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay recuerda que desde antes de la norma legal “ya había elaborado normas para sus asociados en materia de prevención de lavado y ha demostrado un compromiso total en la lucha contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo”.
“La inspección a colegas (sean sujetos obligados o no) requiriendo y dando plazo para la presentación de listados de clientes con detalles de su actividad violenta el derecho constitucional de los profesionales a guardar reserva con sus clientes”, expresa el colegio en su carta.
Cooperación
Asegura que: “No se trata de comprender o entender la labor de la SENACLAFT, se trata de amparase en las normas legales y sobre todo en no admitir violaciones a la Constitución de la República. La norma legal es clara: ‘el sujeto no obligado no está alcanzado por la Ley y por lo tanto no tiene que entregar absolutamente ninguna información”.
De todos modos, se expresa que en el marco de una investigación concreta u operación sospechosa investigada, el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay “sugiere la mayor cooperación posible restringida a dicha operación”.
También se expresa que los profesionales inscriptos como sujetos obligados, que hayan tenido participación directa o indirecta en la transacción o negocio que SENACLAFT esté fiscalizando o investigando, “pueden ser requeridos a exhibir todo tipo de documentos, propios o ajenos, y comparecer ante la autoridad administrativa para proporcionar la información que ésta solicite, pero únicamente referida a la transacción o negocio que SENACLAFT esté investigando y debe guardar secreto por el resto de las operaciones del cliente”.
“En ninguna circunstancia corresponde presentar la lista de clientes del profesional o detalles de operaciones o transacciones no investigadas”, se remarca en el comunicado.