Definen método para reemplazo de supremos
A fin de seguir las normas establecidas, la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, determinó el mecanismo para reemplazar a miembros de la Corte Suprema en casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal en los procesos. “El artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en
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A fin de seguir las normas establecidas, la presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, determinó el mecanismo para reemplazar a miembros de la Corte Suprema en casos de discordia, impedimento, abstención, recusación u otra causal en los procesos.
“El artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo”, indica la Resolución Administrativa 002-2021-P-CE-PJ.
Esto se aplicará respecto a los jueces titulares o provisionales de las salas supremas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias. Se seguirá un orden predeterminado para esas eventualidades.
“La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente llamará a los jueces de la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria llamará a los de la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria”, se precisa.
Cabe indicar que la Segunda Sala llamará a los jueces de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.
Barrios se ha ceñido estrictamente a las normas, y no se menciona alguna obligación de que haya igual cantidad de magistrados de ambos sexos.
RENUNCIA VOCAL
En la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema acaba de renunciar el vocal provisional Jorge Castañeda.
Él protagonizaba un audio con Walter Ríos, y su puesto deberá ser reemplazado por un magistrado de acuerdo a las normas del PJ.
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