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Март
2024

El mega DNU del Gobierno se anota otro triunfo judicial: rechazan un pedido de nulidad

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El mega DNU del Gobierno se anota otro triunfo judicial: rechazan un pedido de nulidad

Desestimaron el recurso extraordinario presentado por el abogado Jorge Rizzo en diciembre pasado en su intento por anular totalmente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 por considerarlo inconstitucional.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal emitió hoy un fallo desestimando el recurso extraordinario presentado por el abogado Jorge Rizzo en diciembre pasado, en su intento por anular totalmente el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 por considerarlo inconstitucional.

Jorge Rizzo.

DNU de Javier Milei: la Justicia rechazó un pedido de nulidad

El amparo presentado por Rizzo buscaba la declaración de inconstitucionalidad de todos los capítulos del mencionado DNU, así como su suspensión inmediata mediante una medida cautelar, además de solicitar su tratamiento parlamentario en el Congreso.

El fallo de la Cámara, emitido por los jueces José Luis López Castiñeira, María Claudia Caputi y Luis M. Márquez, fundamenta su rechazo en que los temas planteados por la parte demandante ya fueron tratados y analizados previamente por el tribunal. Según el fallo, estos temas no constituyen una cuestión federal y hacen referencia a asuntos propios de los jueces de la causa.

En sus argumentos, la Cámara refiere que "no se halla configurada -en la presente- la existencia de una 'causa', 'caso' o 'controversia' que corresponda al Poder Judicial de la Nación resolver en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional". Este argumento se basa en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El fallo también hace referencia a los agravios presentados por la parte recurrente, señalando que estos no rebaten los fundamentos del fallo impugnado y remiten al examen de cuestiones propias de los jueces de la causa, siendo ajenas a la instancia extraordinaria prevista por ley.

Por último, el fallo concluye que no se justifica la aplicación de la doctrina de la gravedad institucional ni se pueden considerar los argumentos de arbitrariedad atribuidos a la sentencia, destacando que el pronunciamiento cuenta con suficiente fundamentación jurídica y fáctica para constituir un acto jurisdiccional válido.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal resolvió denegar el recurso extraordinario interpuesto por Jorge Rizzo, con costas.

Fecha de firma: 05/03/2024

Firmado por: José Luis López Castiñeira, Juez de Cámara

Firmado por: María Claudia Caputi, Juez de Cámara

Firmado por: Luis M. Márquez, Juez de Cámara




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