La Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia (STS 143/2024, de 15 de febrero de 2024) manteniendo, por cuatro votos a uno , la absolución del profesor de Educación Física y de la profesora de Ingles del IES Colonial por el homicidio imprudente (imprudencia leve) del menor de 13 años que se ahogó aquel fatídico 29 de mayo de 2018 en la zona de baño del río Guadiato donde se une el arroyo del Molino, que forma la cascada conocida como los Baños de Popea . Como se recordará, la entonces titular del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Córdoba dictó sentencia en junio de 2021 condenando a los dos acusados como autores, cada uno de ellos, de un delito de homicidio por imprudencia profesional menos grave, sancionándoles con una pena de multa de 3.600 euros. La responsabilidad civil derivada de este ilícito penal fue cuantificada en 120.000 euros por el daño moral y los perjuicios derivados a la madre por el fallecimiento de su hijo. De dicha cuantía respondían, conjunta y solidariamente, ambos condenados, pero también la entidad aseguradora SegurCaixa Adeslas, póliza de seguro que tenía contratada la Consejería de Educación y Deportes de la Junta de Andalucía. De manera subsidiaria, esto es, si no pagaba -absolutamente improbable- la aseguradora, deberían hacer frente al pago de tal cantidad el instituto y la Consejería. «En su afán de buscar la absolución, la Audiencia eliminó de los hechos probados que al menor se le echó de menos una hora después de finalizar la jornada» En diciembre de 2021, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba dictaba sentencia revocando el fallo del Juzgado de lo Penal , y absolvía a los dos profesores del homicidio por imprudencia profesional menos grave. En la tribuna que publicaba en aquella fecha en ABC, ponía en evidencia la contradicción de la Audiencia , que para revocar dicho fallo tuvo que modificar los hechos probados , suprimiendo de los mismos datos tan relevantes como el desconocimiento de los profesores de la capacidad para nadar del menor, así como de la zona de baño. Es más, en su afán de buscar la absolución , la Audiencia eliminó de los hechos probados que al menor ahogado se le echó en falta una hora después de finalizar la jornada , tras el recuento, añadiendo, en grosera contradicción, que los dos profesores estuvieron pendientes del nado de los alumnos durante el trayecto de ida y de vuelta del grupo. Actividad peligrosa Los magistrados, empero, olvidaron sacar tal elemento, absolutamente decisor del tipo o clase de imprudencia existente , de la fundamentación jurídica de su sentencia (FJ 4º). Y es que era público y notorio que ello había acontecido. Así como el resultado final de tal actividad de riesgo, peligrosa en sí misma (basta ver el número de muertes anuales que se producen por ahogamientos en playas, piscinas, ríos, pozas, etc.), la más que sentida muerte de Juan David. Ahora, como digo, el Tribunal Supremo confirma, por 4 a 1 ( merece la pena la lectura del voto particular , del magistrado Julián Sánchez Melgar), la sentencia de la Audiencia. Resulta objetable que nuestro Alto Tribunal, pese a la admisión del recurso de casación (desde un Acuerdo de 2016, ésta es muy restrictiva) y la existencia de un voto particular, se haya visto obligado a condenar en costas a la recurrente en aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 901). Es algo que, de 'lege ferenda', debería revisarse permitiendo excepciones, máxime si quien recurre es la víctima (la Audiencia las declaró de oficio en ambas instancias). Lugar donde apareció el cuerpo del niño Á.C. Como ya hiciera la Audiencia, para el Tribunal Supremo estamos ante un homicidio por imprudencia leve . Este tipo de imprudencia, tras la reforma de 2015, quedó fuera del Código Penal , siendo ahora su ámbito el del derecho civil (responsabilidad extracontractual o aquiliana). Y es que, como ocurre con tantos y tantos asuntos que llegan a los tribunales penales, el trasfondo del debate estaba, no en la condena penal con una multa, sino en la fijación de la responsabilidad civil derivada del ilícito penal. Como penalista tengo claro que, tratándose de la lesión de la vida, fue un craso error que el legislador de 2015 sacara del Código Penal la imprudencia leve. Precisamente porque el transcurso del tiempo ha demostrado que, en delitos contra la seguridad vial , se ha incrementado el dictado de autos de archivo y sobreseimiento al considerar los juzgados de instrucción que la imprudencia es leve y no menos grave. A paliar tal disfunción vino la reforma de 2022 al establecer que, si hubo una imprudencia conduciendo un vehículo a motor con infracción grave de las normas de circulación y, como consecuencia se produjo la muerte o lesiones relevantes, la imprudencia ha de ser calificada, como mínimo, como menos grave y no leve . Es lo que, mutatis mutandis, debió haber sucedido en la muerte de Juan David. Herminio Padilla es profesor de Derecho Penal de la UCO y exmagistrado suplente de la AP de Córdoba