Robusta garantía de protección para la denuncia de actos de corrupción
La denuncia de actos de corrupción es la llave que abre la puerta al combate contra la impunidad. Por esta razón, debe fomentarse en toda institución y empresa privada la creación de canales eficientes que acojan a los que desean alzar su voz contra este flagelo.
La lucha contra la corrupción se inició en Costa Rica en 1996 con la suscripción de la Convención Interamericana contra la Corrupción, promovida por la OEA (Ley 7670 del 17 de abril de 1997), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 8557 del 29 de noviembre del 2006) y la adhesión a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el 2021.
Con estos tres instrumentos, nos hemos comprometido a poner en funcionamiento mecanismos para presentar denuncias y proteger a quienes las hagan y a los testigos.
La protección del denunciante se materializó en la Ley 8422, denominada Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, vigente desde el 29 de octubre del 2004, cuyo artículo 8 establece el deber de todo funcionario que reciba una denuncia a mantener confidencialmente la identidad del ciudadano que, de buena fe, le confíe los hechos.
Consecuentemente, si no se salvaguarda la identidad, el servidor público violenta su deber de probidad y podría acarrearle consecuencias administrativas, civiles y penales.
Debe tenerse presente que el resguardo comienza en el momento en que se presenta la denuncia, continúa cuando se están investigando preliminarmente los hechos y se mantiene desde que se inicia hasta que termina el procedimiento administrativo disciplinario.
Es decir, permanece sin límite de tiempo, ya que no se debe revelar al denunciador en ningún momento, salvo si este no ha actuado de buena fe y un juez, en un proceso penal por delitos contra el honor (injurias, calumnias o difamación), solicita expresamente que se revele.
Vemos, entonces, cómo la buena fe es un elemento esencial para acogerse a los sistemas de protección, por lo cual se debe dejar de lado el interés deshonesto, falso o malicioso a la hora de denunciar.
Costa Rica cuenta con otro instrumento que regula la protección de víctimas, testigos y demás personas intervinientes durante el proceso penal. Es la Ley 8720, que entró a regir el 22 de abril del 2009.
Esta normativa incluye a los denunciantes y regula las medidas de protección extraprocesales y su procedimiento, con el fin de proteger —si se requiriera— la vida, la integridad física, la libertad y en general la seguridad de los denunciadores.
El avance más reciente en la lucha contra la corrupción es la aprobación de la Ley 10437, que incorpora las represalias laborales, en vigor desde el 8 de febrero del 2024, y abarca tanto las instituciones públicas como las empresas privadas.
Se extiende a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como a terceras personas relacionadas con estos cuando las represalias se originen en el lugar de trabajo.
También pretende evitar despidos injustificados, proteger el empleo y la actuación legal contra los empleadores que violenten el fuero de protección.
El establecimiento de la normativa que propicie la protección, unida al fortalecimiento de órganos de combate a la corrupción que reciben las denuncias, tales como la Procuraduría de la Ética Pública, la Contraloría General de la República y la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, posibilita el cumplimiento de los compromisos que en la materia ha asumido Costa Rica ante la OEA, la ONU y la OCDE.
Nuestro país está asegurando un ambiente propicio para promover la denuncia, fortalecer el Estado de derecho, crear una cultura de integridad, suscitar la rendición de cuentas de los funcionarios y combatir la impunidad de manera eficaz.
Por esta razón, considero que los ciudadanos deben tomar conciencia y levantar su voz para denunciar los actos de corrupción, seguros de que se les protegerá.
La autora es abogada.