La sección cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a 17 años de cárcel a un varón, como autor de un delito continuado de agresión sexual a una menor y un delito de lesiones, cometidos sobre la hija menor de edad de la que era su pareja . Según la sentencia, el tribunal considera probado que los hechos ocurrieron desde que la niña tenía 8 años , y se fue a vivir con el acusado, pareja de su madre y con quien tendría otros hijos, hasta que la víctima cumplió los 18 años y se fue a vivir con su padre. Durante una década, de forma habitual, el procesado acudía por las noches a la habitación donde dormía la menor y realizaba actos sexuales con ella sin su consentimiento. Las agresiones se repetían de forma constante , incluso en casa de los abuelos maternos de la menor, a donde iban a pasar fines de semana y vacaciones. A partir de que la niña cumplió los 13 ó 14 años, comenzó a coaccionarla para que no dijera nada, advirtiéndola de que ella y su madre dependían de él para tener ingresos y una vivienda y, cuando tuvo 16 años de edad, llegó a penetrarla vaginalmente. Con 18 años, la víctima abandonó la vivienda para irse a vivir con su padre, y se animó a denunciar al descubrir que el acusado había enviado a su prima fotografías de su pene y a veces la espiaba desde una ventana . Por lo sucedido, la joven sufrió un síndrome ansioso y tuvo dos intentos de suicidio, lo que la llevó a tener que recibir tratamiento. Como secuela, presenta un trastorno de estrés postraumático en grado moderado. Declaración «coherente, clara y creíble» La Audiencia considera que la declaración de la víctima fue «coherente, clara y creíble», y que las peritos psicólogas que comparecieron ante el tribunal corroboraron en sus informes que la chica presentaba «síntomas compatibles con la agresión sexual continuada que relató». En cuanto a las declaraciones de los médicos forenses, «distinguieron con total claridad la lesión diagnosticada de la secuela, afirmaron la realidad de los síntomas, establecieron la compatibilidad con una agresión sexual continuada y despejaron cualquier duda sobre la posibilidad de que el síndrome ansioso depresivo reactivo había podido deberse a otras causas«. En la resolución también se recogen otros «elementos objetivos periféricos que corroboran la versión de los hechos dada por la recurrente», como la declaración de su madre y la testifical de su prima. Delitos y penas Por estos hechos, la Audiencia ha considerado al procesado autor de un delito continuado de agresión sexual sobre menor de 16 años y un delito menos grave de lesiones, y lo condena a un total de 17 años de prisión. Asimismo, le impone la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 100 metros de la víctima por un tiempo superior en 9 años a la pena de cárcel; y lo inhabilita para ejercer el derecho a la patria potestad, tutela o curatela durante 6 años. Igualmente, lo inhabilita para ejercer oficio o actividad que conlleve contacto con menores durante 10 años, y le impone la medida de libertad vigilada por un tiempo de 8 años. En concepto de responsabilidad civil, establece una indemnización de 9.900 euros por la lesión psíquica y otros 50.000 euros por las secuelas que padece la víctima.
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