¿Cuándo es legal cobrar un 5% extra por pagos con tarjeta? Descúbrelo aquí
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Averigua qué dice el Código de Protección y Defensa del Consumidor del Indecopi. Un gran número de personas tiene dudas respecto a los cobros adicionales que realizan algunos comercios por pagar con tarjeta.
En los últimos años, bodegas, tiendas y locales comerciales han comenzado a ofrecer a sus clientes la opción de pagar con tarjeta de crédito en lugar de utilizar dinero en efectivo. Esta alternativa simplifica las transacciones de compra y venta, pero a menudo, al momento de realizar el pago, se les solicita a los usuarios que asuman el costo adicional que implica el uso de medios digitales.
En este contexto, se ha observado que los compradores pueden llegar a pagar hasta un 5% extra si optan por usar una tarjeta de crédito. La implementación de un cargo adicional por el uso de tarjetas es un tema que varía según la legislación de cada país. Esto ha generado cuestionamientos sobre la legalidad de este tipo de cobros adicionales. ¿Qué dice Indecopi?
¿Está permitido cobrar comisión por pagar con tarjeta?
De acuerdo con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que los locales comerciales que apliquen un cargo adicional por el uso de tarjetas de crédito deben informar a los clientes tan pronto como ingresen al establecimiento.
Esta información debe estar claramente visible mediante carteles u otros medios de comunicación que permitan al usuario conocer estas condiciones. En consecuencia, no está permitido que los compradores descubran este cargo adicional únicamente al momento de pagar.
Los consumidores deben estar informados con antelación para que puedan decidir si desean realizar su compra en ese comercio o prefieren buscar uno donde no se aplique un porcentaje adicional por el uso de tarjetas de crédito. Esta medida busca garantizar la transparencia y proteger los derechos de los consumidores, permitiéndoles tomar decisiones informadas sobre sus compras.
“En caso de que el proveedor diferencie el precio del producto o servicio en función del medio de pago, como tarjetas de crédito u otros, dicha información debe ser puesta en conocimiento del consumidor, de manera destacada, en forma visible y accesible en el local o establecimiento comercial a través de carteles, avisos u otros similares. En caso de incumplimiento del proveedor, los consumidores no pueden ser obligados al pago de sumas adicionales, debiendo respetarse el precio fijado por el producto o servicio”, establece el artículo 7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
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¿De cuánto es la multa por no avisar del cobro de comisiones?
Según la normativa vigente, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) puede imponer multas a los comercios que no brinden información clara y oportuna sobre los cargos adicionales por el uso de tarjetas de crédito. Las sanciones pueden variar desde una amonestación hasta S/2 millones 70.000 (450 Unidades Impositivas Tributarias, UIT).
Además, el Indecopi recomienda a los consumidores solicitar el Libro de Reclamaciones para reportar cualquier incumplimiento de esta normativa. De esta manera, se busca asegurar que los derechos de los consumidores sean respetados y que los comercios cumplan con las obligaciones de informar adecuadamente sobre cualquier costo adicional asociado a los medios de pago.