El TC anula el voto telemático del fugado Lluís Puig a cinco días de la constitución del Parlament
El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado el acuerdo de la Mesa del Parlament que permitió el voto telemático de Lluís Puig (JxCat) en la pasada legislatura, lo que complica la votación a distancia no solo del exconseller, sino también las de Carles Puigdemont y Ruben Wagensberg (ERC) en la elección de los miembros de la Mesa de la Cámara autonómica el próximo martes.
En una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano, la Sala Primera de la corte de garantías ha estimado por unanimidad el recurso interpuesto por el grupo PSC-Units per Avançar contra los acuerdos de la Mesa del Parlament que dieron vía libre a la polémica votación telemática de Lluís Puig, huido de la Justicia española al igual que el expresidente de la Generalitat.
Los acuerdos anulados se produjeron el 18 de abril del pasado año, cuando se aprobó la regulación transitoria del voto telemático hasta que no se procediese a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, y el 19 de abril de 2023, cuando la Mesa aceptó la habilitación del procedimiento de votación telemático del exconsejero de Cultura hasta el final de ese periodo de sesiones el 31 de julio de 2023. Asimismo, el Constitucional también tumba el posterior acuerdo de 19 de abril de 2023, por el que se desestimó reconsidera esos polémicos acuerdos.
La sentencia declara vulnerado el derecho de los diputados recurrentes a ejercer las funciones representativas que la Constitución les asigna con los requisitos que señalan las leyes, por lo que anula todos los acuerdos impugnados -esa aprobación de la normativa transitoria sobre el voto telemático y la habilitación a Puig para ejercer su voto a distancia-, pero no la de aquellos actos adoptados con el voto telemático de este diputado durante el tiempo en que estuvo vigente dicha habilitación, que el TC mantiene como válidos por razones de seguridad jurídica.
Respecto al acuerdo de habilitación del voto telemático a Puig, el TC estima el recurso en aplicación de la jurisprudencia constitucional que niega reconocer como excepción al voto presencial el sufragio telemático de aquel diputado que "voluntariamente ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española y sobre el que pesa una orden judicial de busca y captura".
Por lo que se refiere al acuerdo de aprobación de la normativa transitoria del voto telemático hasta que no se procediera a una reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, los magistrados concluyen que la aprobación de la medida fue "instrumental", con la finalidad exclusiva de "intentar dar una apariencia de cobertura normativa a la habilitación del voto telemático" de Puig para eludir así pronunciamientos previos del TC, "pero sin una real vocación de generalidad".