Inmunidad y república
El problema que arroja la ruptura del equilibrio en el ejercicio del poder ha cobrado la mayor de las relevancias a lo largo de las últimas semanas. En términos generales, no es bien recibida la iniciativa presidencial que busca reformar la Constitución y modificar la estructura del Poder Judicial de la Federación, pues se entiende como una intención injerencista de su parte, al reservar a favor de los partidos políticos una intervención en el nombramiento de los jueces. La “democratización” de la impartición de justicia no puede estar ligada a ningún tipo de participación del poder político del Estado en la selección de los servidores públicos que deberán calificar la legalidad de los actos atribuibles al presidente y la Administración Pública Federal. Se trata, al final de cuentas, de proteger la independencia de nuestros jueces.
La reflexión anterior contrasta con una patente realidad exterior a la que nos referiremos enseguida:
Este lunes se llevó a cabo una deliberación y votación muy interesante en el seno de la Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos, en la que se revaloró, precisamente, los alcances de la intervención que los propios jueces pueden tener en el conocimiento de procesos para el fincamiento de responsabilidades en contra del propio presidente de ese país. Una deliberación que tiene que ver con un supuesto inverso al que está teniendo lugar en México.
Los “justices” que integran la Suprema Corte de Justicia norteamericana han recalibrado el nivel de inmunidad con que el propio Ejecutivo estadounidense está investido, tratándose de la realización de cualquier acto inherente a su función, mientras perdure el ejercicio del cargo; una consideración que encuentra su límite, exclusivamente, en aquel caso en que se trate de acciones que el propio presidente lleve a cabo en su fuero particular.
De acuerdo con los extremos de su resolución, la suprema función administrativa que realiza el presidente de ese país –un poder electo por la ciudadanía–, goza de una protección de similar calibre que impide a cualquier juez seguir un proceso con motivo del cual se le pueda imponer pena alguna, o declarársele jurídicamente responsable de cualquier cargo, dado el interés que existe en que aquel cumpla sus deberes constitucionales.
El presidente de Estados Unidos se erige así como un funcionario que goza de una protección constitucional que lo hace intocable, personalmente, por parte de aquellos integrantes de los otros poderes constituidos de ese país, por lo que respecta exclusivamente al ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley, incluso, tratándose de su participación en revueltas ligadas a la entrega del poder presidencial a favor de su sucesor.
Se trata de una protección constitucional incondicionada, que lo libera de cualquier consecuencia legal que pudiera inhibir su función.
La resolución pone de relieve la importancia que tiene el concepto de inmunidad constitucional tratándose de la protección de la división de poderes.
Coincidentemente, el mismo día de ayer, 1 de julio, la Secretaria de Gobernación de nuestro país manifestó a los medios que solicitará al Congreso la tramitación de un juicio político en contra del juez Rodrigo de la Peza, por haber ordenado al presidente la atención y culminación del proceso del que depende el nombramiento de los magistrados faltantes, del total de los que integran el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación –órgano al que constitucionalmente correspondería declarar la validez del proceso electoral de junio pasado.
Visto en el plano inverso, mientras que en Estados Unidos no se juzga a un poder constituido por cumplir su función, en México se ordena que se juzgue a un poder constituido por cumplir aquella que la propia Constitución le impone. En México se refuerza la idea exactamente opuesta a aquella que sostiene a cualquier régimen republicano, sobre la premisa totalmente equivocada de que el presidente goza de una posición constitucional que pueda situarlo en un nivel superior al de sus pares.
La figura de la inmunidad constitucional fue suprimida en el texto de nuestra Constitución. Hasta antes de 2021, el presidente, los ministros y magistrados, los senadores y diputados, entre otros, no podían ser juzgados por sus actos. Hoy, desafortunadamente, están expuestos a dicho juicio, como también al juicio político, que los afecta en la conducción de sus responsabilidades legales.
Mucho se ha escrito sobre el ejercicio abusivo del fuero por parte de los servidores públicos, que lo utilizan como un escudo protector, al amparo del cual delinquen abiertamente.
Tanto el fuero o inmunidad, como el respeto a la división de poderes y la independencia judicial, son conceptos que reviven en estos días y nos obligan a recapacitar prudentemente, qué tipo de país y qué tipo de gobierno debemos tener.
Iniciarán sus funciones los diputados y senadores integrantes de la nueva legislatura. Si bien no es una condición o mandato el que cada uno cuente con algún tipo de preparación profesional, no obsta en este caso apreciar la trascendente tarea que habrán de tener en sus manos para definir, para nuestro futuro inmediato, qué lugar deberá guardar cada autoridad con la finalidad de cumplir con absoluta puntualidad los mandatos que les impone la Constitución. Aún sin título, muy bienvenido sería un curso de capacitación jurídico-constitucional al que debiera someterse a cada integrante del Poder Legislativo entrante. Nada favorecería más a México que saber que aquellos que habrán de reformar la Constitución, entienden qué es y para qué sirve ésta.