Condenan al exdirector general de una empresa pública asturiana por cuestionar a funcionarios en el Parlamento regional
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena civil del exdirector general de la empresa pública de la Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicación del Principado de Asturias (Gitpa), Juan Manuel Rodríguez Bañuelos, por vulnerar el derecho al honor, intimidad e imagen de dos funcionarios. El entonces dirigente de la entidad cuestionó su profesionalidad durante su comparecencia en 2016 ante la comisión de investigación creada en la Junta General del Principado.
La Sala de lo Civil avala la sanción que impusieron los tribunales asturianos: el pago de sendas indemnizaciones a cada uno de los trabajadores de 6.000 euros por la intromisión ilegítima en su derecho al honor en la que incurrió al realizar una descalificación “gratuita” de su competencia profesional y a los que además de una actuación negligente en su actividad laboral imputó conductas presumiblemente delictivas sin ningún tipo de base.
Gitpa está adscrita actualmente a la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad que es quien ostenta las competencias en materia de telecomunicaciones a través de la Dirección General de Innovación, Investigación y Transformación Digital.
El abogado Luis Gamonal Celis, que interpuso el recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en representación de Juan Manuel Rodríguez Bañuelos, ha declinado comentar la sentencia a preguntas de elDiario.es
Desde el Gobierno regional y Gitpa tampoco han querido valorar el contenido de la resolución dictada por el Alto Tribunal.
El periplo judicial
Gitpa se creó, en agosto de 2006, para el establecimiento y explotación de redes de telecomunicaciones, sus recursos y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas a terceros. Apenas tres meses después de su creación, Rodríguez Bañuelos llegó a la dirección general y permaneció en el cargo hasta el año 2012, fecha en la que fue destituido por el Gobierno de Foro tras ser cuestionado por una gestión que acabó en los tribunales. El Juzgado de lo Penal número 2 de Oviedo le condenó, en marzo de 2018, por su autoría en un delito de prevaricación por fraccionamiento de contratos, a la pena de siete años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con privación de cualquier empleo o cargo de dirección y análogos, así como otros de libre designación, en todo el territorio nacional, y de los honores derivados del mismo, y su imposibilidad de ostentar tales cargos o empleos durante el tiempo de la condena
Cuatro años después de que Rodríguez Bañuelos fuera cesado como director general, la Junta General del Principado constituyó una comisión de investigación. En una de sus sesiones, celebrada el 16 de noviembre de 2016, se citó a Rodríguez Bañuelos a una comparecencia para explicar su gestión. Sin embargo, durante su intervención además de eludir posibles responsabilidades cargó contra dos funcionarios: la jefa de servicio de Telecomunicaciones del Principado de Asturias y un ingeniero de telecomunicación que ocupaba una plaza de personal temporal laboral.
Del juzgado al Supremo
Los dos funcionarios interpusieron una demanda el 2 de febrero de 2021, que recayó en el Juzgado de Primera Instancia de Gijón número 3, al considerar que las declaraciones que había vertido en el seno de la comisión de investigación, así como su difusión en la página web Asturleak y en medios de prensa relacionados con estos hechos constituían una intromisión ilegítima en su honor y, en consecuencia, Rodríguez Bañuelos fue condenado, en noviembre de 2021, a indemnizar a cada uno de ellos con 6.000 euros, así como a eliminar los contenidos relativos a los funcionarios que había publicado en redes sociales y en medios de comunicación.
La sentencia fue recurrida en apelación ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, que le dio la razón en parte, ya que si bien dejó sin efecto la retirada de cualquier referencia a los demandantes, mantuvo la indemnización.
Disconforme con la resolución, dictada en enero de 2023, Rodríguez Bañuelos llevó el caso hasta el Tribunal Supremo que ha desestimado el recurso de casación que interpuso y además le ha impuesto el pago de las costas.
Los hechos que derivaron en esta sentencia condenatoria y en la creación de la comisión de investigación en el seno del Parlamento asturiano tuvieron su origen en un informe elaborado en 2014 por los funcionarios donde exponían que “el demandado no había dado respuesta a una serie de irregularidades en una documentación y donde se recogían anomalías formales graves”, según consta en la sentencia de la Audiencia Provincial.
La Secretaría General Técnica envió a la Fiscalía del Principado de Asturias un oficio comunicando la posible existencia de delito y ésta abrió diligencias de investigación y formuló escrito de denuncia al Juzgado de Instrucción por la posible comisión de los delitos de prevaricación, malversación y falsedad documental.
“Los demandantes han tergiversado la realidad”, alegaba
Mientras este asunto se dirimía en los tribunales de justicia, en el Parlamento asturiano se creaba una comisión de investigación para dilucidar posibles responsabilidades y se citó a Rodríguez Bañuelos a una comparecencia.
En su intervención, el entonces director general negó las imputaciones y censuró duramente la actuación profesional de los dos funcionarios. Sus declaraciones motivaron la demanda de los trabajadores.
Entre otras expresiones, dijo las siguientes: “No estamos ante el caso de unos diligentes funcionarios que tras un arduo trabajo descubren, documentan y denuncian un presunto delito; al contrario, los impulsores de la denuncia, aprovechándose de la presunción de veracidad que asiste a un funcionario público, han tergiversado la realidad presentando unos hechos falsos, en virtud de los cuales se me ha implicado en una presunta comisión de irregularidades y delitos inexistentes”.
“Basta analizar unos pocos documentos y la legislación aplicable para llegar a la conclusión –afirmaba– de que nunca ha existido nada punible y que los denunciantes han actuado con desconocimiento e incompetencia y mala fe.”
“La validez de las actuaciones de estos funcionarios queda claramente en entredicho no solo por el desconocimiento interesado de la ley sino por los intereses privados que podrían asistir a él –en referencia al funcionario que era personal laboral– en el éxito de la denuncia”, fue otra de sus alegaciones.
La argumentación del exdirector general
“La denuncia, a mi juicio, –resaltaba el entonces director general– es un flagrante caso de utilización política de la Justicia en el que concurren todos los elementos necesarios para ello: unos falsos indicios prefabricados sobre la base de ignorar culposamente la legislación aplicable; un funcionario interesado personalmente en la destitución del director general para postularse expresamente para el puesto; una denuncia insostenible, realizada sin soporte jurídico de ningún tipo y con la suficiente falta de rigor para crear dudas; una dejación de funciones y responsabilidades de la Administración en su más alto nivel funcionarial”.
Los funcionarios mantenían que estas declaraciones del entonces director general iban dirigidas a desacreditar su actuación profesional y personal, “con una voluntad, ni siquiera de generar dudas sobre la ilicitud de las actuaciones de éstos, sino de mostrarles como los artífices de plan preconcebido que tendría como finalidad denunciarle”.
La Audiencia Provincial matizó en su sentencia que en ningún caso sus manifestaciones podían encuadrarse en el marco de una mera crítica al incorrecto ejercicio de la función pública por parte de los funcionarios y de la defensa a unas acusaciones consideradas falsas.
“Con independencia de que los hechos no fueran constitutivos de delito, existieron indicios de desviaciones en cuanto al coste real de las obras, y evidentes irregularidades formales en cuanto a las certificaciones de obras y en la facturación, que es lo que esencialmente expusieron los actores a señalar en sus informes”, señala el tribunal de la Sección Séptima.
Los magistrados inciden en que los funcionarios instaron a la Secretaría General Técnica para su esclarecimiento, sin que el director general en sus manifestaciones se limitase a explicar la razón de ello y criticar técnica y jurídicamente la actuación de los informantes.
Por el contrario, según el tribunal, lo relevante es que “se descalifica gratuitamente la competencia profesional de los demandantes, no solo con menoscabo de su propia dignidad, sino afectando a la dimensión exterior de su honor, haciéndoles desmerecer su imagen pública, atribuyéndoles no solo una actuación profesional negligente en el ejercicio de sus funciones, sino incluso, lanzando sospechas sobre los verdaderos intereses de su labor, imputándoles una actitud maliciosa tendente a propiciar las actuaciones procedimentales que tuvieron lugar, especialmente de índole penal, con ánimo de perjudicar al apelante”.
Las argumentaciones del Supremo
El Tribunal Supremo comparte el criterio de la Audiencia Provincial que, en su opinión, ha ponderado “correctamente” de acuerdo con la jurisprudencia, tanto la trascendencia pública del asunto y la condición de funcionarios (no políticos) de los demandantes como el contexto en el que se produjeron las manifestaciones del exdirector general.
Por ello, expone que Rodríguez Bañuelos “no se limitó a hacer una crítica de lo que pudiera considerar incorrecto ejercicio de una actividad profesional de servicio público ni una defensa frente a unas irregularidades detectadas por los demandantes en su actuación y que él quisiera demostrar que eran erróneas o falsas, sino que les imputó gratuitamente actuaciones atentatorias a su dignidad e integridad profesional relacionadas no solo con su supuesta incompetencia y con una actuación además de poco transparente o intencionadamente falsaria, delictiva”.
La Sala entiende que las manifestaciones que realizó en la comisión de investigación supusieron una intromisión en el derecho al honor de los demandantes y no estaban amparadas ni por la libertad de expresión ni por su derecho de defensa.
Argentina Cuendias es la funcionaria que demandó al entonces director general de Gitpa que llevó su caso hasta el Tribunal Constitucional (TC) contando con el asesoramiento profesional de la abogada Ana García Boto. En la misma sentencia que le daba la razón en su lucha por restituir su reputación profesional, los magistrados daban un fuerte correctivo hacia la labor de los miembros de la comisión de investigación constituida en la Junta General del Principado.
En esta sentencia, que era firme y contra la que no cabía recurso alguno, el pleno del Alto Tribunal censuraba la actitud de sus integrantes, a los que acusaba de haber invadido competencias del poder judicial.
La resolución, adoptada por unanimidad, advertía que las comisiones de investigación parlamentarias no podían suplantar a los tribunales de justicia y hacía constar que los diputados que formaron parte de esa comisión habían invadido las competencias del poder judicial tanto en el proceso indagatorio como en el dictamen de conclusiones donde atribuían a Argentina Cuendias varias actuaciones delictivas que ella nunca cometió.
El amparo del Constitucional
El Constitucional le daba el amparo a la recurrente y al mismo tiempo suponía un auténtico varapalo para los integrantes de la comisión parlamentaria que se extralimitaron en sus funciones porque se excedieron de las facultades inherentes a una comisión de investigación.
Además, la sentencia destacaba la “inacción de la mesa de la comisión” que permitió con su pasividad “la vulneración sucesiva de los derechos fundamentales” de Argentina Cuendias, a la que negó amparo, pese a sus reiteradas peticiones ante la deriva del interrogatorio en su comparecencia.
La sentencia se adoptó por unanimidad y el fallo reflejaba claramente que los diputados habían vulnerado la presunción de inocencia de la funcionaria, un hecho por el que ésta pidió públicamente a los integrantes de la comisión de investigación una disculpa que no llegó a producirse.