El TC también fulmina las condenas a Griñán y Chaves por el fraude de los ERE
Los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves también esquivan las condenas por el fraude de los ERE -seis años de prisión y nueve años de inhabilitación, respectivamente- gracias al Tribunal Constitucional (TC), que como ha hecho con el resto de condenados ha anulado las que les impuso el Tribunal Supremo (TS), obligando a la Audiencia Provincial de Sevilla a rehacerlas a la baja. La mayoría progresista ha hecho valer su criterio de que el alto tribunal vulneró el principio de legalidad penal, y el derecho a la presunción de inocencia en el caso de Griñán, al apreciar esas conductas delictivas en la ejecución de unos actos que considera amparados por las leyes de presupuestos.
El Pleno da así su visto bueno -con el voto en contra de los cuatro magistrados conservadores- a las ponencias elaboradas por la vicepresidenta de la corte de garantías, Inmaculada Montalbán, que en el caso de Griñán hace hincapié en que el expresidente andaluz -a quien la Audiencia de Sevilla suspendió el ingreso en prisión durante cinco años por el cáncer que padece- "no tenía la obligación de oponerse a esas supuestas ilegalidades" porque no se le podía exigir que impidiese "la realización de actos que tienen expresa cobertura en las leyes de presupuestos en vigor".
La mayoría progresista ha estimado parcialmente el recurso de amparo interpuesto por Griñán contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron por prevaricación y malversación porque considera que se vulneró su derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia. El Pleno también ampara de forma parcial a Manuel Chaves, condenado a nueve años de inhabilitación porque su condena por prevaricación vulnera el derecho a la legalidad penal. En ambos casos, ordena a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia.
Como ha sucedido con la resolución de los amparos de otros condenados, los magistrados conservadores Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel han votado en contra de la decisión de la mayoría progresista.
Antes, el Pleno ha rechazado por unanimidad, al considerarlas "extemporáneas", las recusaciones instada por el PP para apartar de la deliberación de los recursos de Griñán, Chaves y otros tres condenados (el exconsejero de Empleo Gaspar Zarrías, el que fuera director general de Trabajo Juan Márquez y el exdirector general de Presupuestos Vicente Lozano) a las magistradas Inmaculada Montalbán y María Luisa Balaguer.
Para los siete magistrados progresistas la supresión de controles en el reparto de las ayudas sociolaborales a empresas en crisis "estaba amparada en la ley", por lo que en ningún caso puede considerarse una sustracción de fondos públicos. En definitiva, reiteran que los anteproyectos y proyectos de ley "no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial" por lo que defienden que el Tribunal Supremo se extralimitó llevando a cabo ese control jurídico "de los actos de iniciativa legislativa del Gobierno" y concluyendo que los proyectos de leyes de presupuestos en cuya elaboración y aprobación participó Griñán establecían "un sistema de presupuestación indebido o ilegal" sobre el que sustenta la malversación de caudales públicos.
Griñán -que se escudó en que su actuación solo buscaba "agilizar" la concesión de las ayudas- actuó por tanto, según el TC, "conforme a los procedimientos y controles expresamente establecidos en las sucesivas leyes de presupuestos" entre 2005 y 2009, que dado que no fueron impugnadas ante el TC no pueden erigirse en "fuente de todas las ilegalidades" apreciadas por el Supremo.
El Pleno circunscribe esa malversación únicamente al reparto de fondos sin que concurriera "fin público o social" alguno o cuando los objetivos eran ajenos al fin pretendido con la concesión de las ayudas. Ahí si aprecia la ponencia "un resultado malversador que no queda abarcado por la supresión de controles y los trámites propios de la normativa de subvenciones". Así sucedió, por ejemplo, cuando se destinaron esos fondos a minutas por asesoramiento jurídico en materia laboral, mejoras salariales derivadas de convenios colectivos o cursos de alta dirección e indemnizaciones por despidos improcedentes.