¿Este viernes 26 de julio es día no laborable en el Perú? Revisa lo que dice la norma de El Peruano
Se avecina un feriado largo en nuestro país que iniciará este viernes 26 de julio y que se extenderá hasta el próximo lunes 29, fecha en que se celebra las Fiestas Patrias. De esta forma, los peruanos disfrutaremos de cuatro días libres para realizar viajes, compartir actividades junto a la familia o descansar de la agotadora rutina laboral.
Sin embargo, no todos los trabajadores podrán aprovechar este fin de semana largo. En el caso de los empleados que laboren durante los feriados, tendrán derecho a recibir un pago adicional a su remuneración ordinaria, según el Decreto Legislativo 713, mientras que los trabajadores del sector privado podrán acogerse a los días no laborables, siempre y cuando lleguen a un acuerdo previo con su empleador.
¿Este viernes 26 de julio es día no laborable en el Perú?
El Decreto Supremo 11-2024-PCM, publicado por el gobierno en el diario El Peruano, establece que este viernes 26 de julio será día no laborable para los trabajadores del sector público. Esto quiere decir que los empleados estatales pondrán disfrutar de un día adicional de descanso, siempre y cuando devuelvan las horas de ausencia durante las siguientes semanas, de acuerdo con lo que establezca su Oficina de Recursos Humanos.
Sobre este tema, la Cámara de Comercio de Lima indica que las personas que laboren durante el 26 de julio recibirán un pago simple, sin sobretasa. Además, señalan que este día se considera día hábil para fines tributarios (declaración y pago de impuestos) y recuerdan que las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para mantener los servicios públicos indispensables, así como la atención al público.
En el caso del sector privado, su acogimiento es opcional y dependerá de un acuerdo entre el empleador y el trabajador solicitante decidir si corresponde o no el descanso en dicha fecha, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar posteriormente. A falta de consenso, decidirá el jefe directo.
Finalmente, el Decreto Supremo N° 066-2024-PCM declara el 27 de julio como día no laborable. De esta forma, se creará un feriado largo desde el 26 hasta el 29 de este mes para promover el turismo y reactivar la economía nacional.
¿Cuánto debo cobrar si trabajo el 28 y 29 de julio?
Según Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima, los trabajadores del sector privado que laboren durante los feriados del 28 y 29 de julo, tienen derecho a recibir un triple pago por cada una de estas fechas, el cual se configura de la siguiente manera:
- Una remuneración por el feriado (monto incluido en el salario habitual)
- Una remuneración diaria por la labor efectuada.
- Una sobretasa del 100% por laborar en feriado sin descanso.
A manera de ejemplo, si un trabajador gana S/3.000, la remuneración diaria será de S/100, al dividir entre 30 días. En caso de que labore el 28 y 29 de julio, le corresponde:
- Por el trabajo efectuado el 28 de julio, el monto respectivo es S/100.
- Por el trabajo realizado el 29 de julio, el monto es de S/100.
- Por la sobretasa del 100 % de la remuneración diaria del 28 de julio es S/100.
- Por la sobretasa del 100 % de la remuneración diaria del 29 de julio es S/100.
Entonces, el trabajador percibirá un pago adicional de S/400 por los dos feriados laborados, lo cual representa un monto extra a su salario mensual de S/3.000.
Feriados que restan en Perú 2024
Además de los feriados del 28 y 29 de julio, estos son los días de descanso obligatorio en nuestro país:
- Martes 6 de agosto: Batalla de Junín
- Viernes 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Martes 8 de octubre: Combate de Angamos
- Viernes 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Domingo 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Lunes 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Miércoles 25 de diciembre: Navidad
Días no laborables para el sector público
- Lunes 7 octubre: día no laborable por el combate de Angamos.
- Viernes 6 diciembre: día no laborable por la Inmaculada Concepción.
- Lunes 23 diciembre: día no laborable por Navidad.
- Martes 24 diciembre: día no laborable por Navidad.
- Lunes 30 diciembre: día no laborable.
- Martes 31 diciembre: día no laborable.