La Justicia rechaza amnistiar a un independentista que agredió a una simpatizante de Ciudadanos
La Audiencia de Barcelona considera que los hechos no se corresponden con el ámbito de aplicación de la norma. "No fue un acto de reivindicación o promoción de la secesión", afirma el auto
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La Audiencia de Barcelona ha rechazado aplicar la ley de amnistía a un independentista que fue condenado a dos años de cárcel por agredir a una simpatizante de Ciudadanos en 2019. En un auto, el tribunal considera que los hechos no corresponden con el ámbito de aplicación de la norma.
“Aunque, de bien seguro, el acusado es partidario de la independencia de Catalunya, su acción tuvo como finalidad la represalia ideológica o respecto a las creencias de la víctima”, reza el auto. “Con todo, debemos considerar que la conducta es ajena a las consultas de 2014 y 2017; tampoco es un acto de reivindicación o promoción de la secesión”.
Los hechos ocurrieron tras una manifestación españolista en Barcelona para celebrar el 12 de octubre. El condenado se encontró en el metro de Barcelona a la víctima, que llevaba un globo naranja de Ciudadanos, y le escupió y le insultó a gritos de “puta fascista”.
Cuando el vagón estaba a punto de arrancar, le propinó una patada en el abdomen, que le causó una contusión en el abdominal y en una extremidad, así como un síndrome de estrés postraumático, según la sentencia de abril de 2024.
Tras la aprobación de la ley de amnistía, la representación del condenado pidió su aplicación, a lo que se opusieron tanto la Fiscalía como la acusación particular.
La Audiencia insiste en su auto que este tipo de actos no pueden incluirse en la ley de amnistía. “No se trató de reivindicar o promover sino de reducir al rival ideológico a la condición de alguien que merece ser atacado solo por su ideología y creencias”, concluye el auto, que además recuerda que la víctima venía de “hacer uso de uno de sus derechos fundamentales”.
A parte de los dos años de cárcel, el acusado también fue condenado a indemnizar con 8554 euros a la víctima y se le prohibió acercarse a menos de 1.000 metros ni comunicarse con ella durante cinco años.