La amenaza de la vacancia presidencial, por Omar Cairo
En nuestro país, los congresistas separaron de sus cargos a dos presidentes de la República (Alberto Fujimori y Martín Vizcarra), por considerarlos “inmorales”. A uno tercero (Pedro Castillo) también lo consideraron “inmoral”, pero lo “destituyeron” algunas horas después de que, por acto propio (golpe de Estado televisado), ya había perdido su condición de presidente constitucional, en virtud de lo dispuesto por el artículo 46 de la Constitución. Esta ha sido, en síntesis, la trayectoria del empleo de la atribución parlamentaria de declarar la vacancia presidencial por “permanente incapacidad moral” en el Perú.
Sin embargo, “permanente incapacidad moral” no significa “inmoralidad”. Al respecto, Franklin Ibáñez, en un reciente libro –El (ab)uso de la ética. Manual contra la incapacidad moral permanente– ha destacado el hecho de que los congresistas no han podido distinguir entre lo que son las “capacidades para obrar moralmente” y lo que es actuar “moralmente”. Este autor describe que, cuando a los parlamentarios de turno les parecía “muy inmoral” un presidente, lo declaraban “incapaz moral permanente y asunto resuelto”. Agrega, además, que ellos presentaban como sus “creencias morales” lo que solían ser “más bien estrategias o caprichos políticos”.
La “capacidad moral”, explica Ibáñez, comprende las capacidades de “conocer el bien y el mal por medio de la inteligencia” (capacidad moral cognitiva), “de elegir, por medio de la voluntad, lo bueno” (capacidad moral volitiva); y “de sintonizar con la alegría y el dolor de otros, de modo que nos ponemos en acción para procurar su bienestar” (capacidad moral empática). Por eso, continúa Ibáñez, la carencia de estas facultades no convierte a una persona en “inmoral”, sino en “amoral”, es decir, en alguien que no “tiene idea de lo que hace”.
Franklin Ibáñez sostiene que los casos excepcionales de personas que han perdido estas aptitudes de forma permanente “reflejan graves problemas psicológicos o de mal funcionamiento cerebral, antes que morales”. Por lo tanto, concluye Ibáñez, quien puede determinar que una persona se encuentra en estas condiciones es un profesional de la salud mental —“psicólogos, psiquiatras, neurólogos, neurocientíficos y semejantes”—, pero “no un político parcializado por sus intereses”.
A pesar de todo, muchos congresistas siguen sosteniendo que la declaración de vacancia presidencial por “permanente incapacidad moral” (prevista en el artículo 113 inciso 2 de la Constitución) es una decisión discrecional de tipo político y que, por lo tanto, su validez depende únicamente de que se alcance el número de votos favorables exigido por el artículo 89-A del Reglamento del Congreso de la República. Así, esta institución ha quedado convertida en una amenaza: el gobernante deberá agradar “políticamente” a los parlamentarios durante cada instante de su período de cinco años para evitar que estos, en cualquier momento, lo remuevan de su cargo.
La posibilidad de que los congresistas destituyan al gobernante, con base a consideraciones puramente políticas es válida, pero solamente en los países que asumen la forma parlamentaria de gobierno. En dicho régimen político (construido en Inglaterra desde el siglo XVIII), esta atribución se justifica, debido a que el jefe de gobierno es elegido por los parlamentarios, y no por el electorado. Además, el gobernante tiene la atribución, también discrecional, de decidir la disolución del Parlamento. Este no es, por cierto, el caso del Perú. Según la Constitución Política vigente, tanto los congresistas como el presidente de la República son elegidos directamente por los ciudadanos.
Actualmente existe sintonía entre el gobierno y el Parlamento. Ante hechos tan graves como la matanza de 49 personas (causada por la represión gubernamental, durante las protestas realizadas en el sur andino, entre diciembre de 2022 y enero de 2023), y el incumplimiento gubernamental de una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Congreso de la República no activó ninguno de los mecanismos que habrían permitido hacer efectivas las correspondientes responsabilidades políticas (censura ministerial) y jurídicas (antejuicio por delitos en ejercicio de las funciones y juicio político por infracción constitucional). La gobernante, por su parte, ha rehusado ejercer su atribución, prevista en el artículo 108 de la Constitución, de observar un conjunto de leyes perjudiciales para las personas y para la sociedad.
Mientras esa perniciosa armonía se mantenga, la amenaza de que la presidenta de la República pierda su cargo mediante una declaración parlamentaria de vacancia por “permanente incapacidad moral” continuará neutralizada. Esta es hoy, en los hechos, la dramática realidad del funcionamiento de las instituciones políticas en el Perú.