Oviedo fue absuelto porque no se corroboraron colaboraciones eficaces
El empresario y expresidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Edwin Oviedo, por decisión del Juzgado Colegiado Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, fue absuelto de la acusación fiscal que le atribuía supuesta participación en el asesinato de dos trabajadores de la azucarera Tumán.
Por este caso conocido como “Los Wachiturros de Tumán”, que se inició en 2016, y que incluso llevó a prisión a Oviedo, la fiscalía requirió 52 años de cárcel para el exdirigente deportivo.
El exfiscal de Crimen Organizado, Juan Carrasco Millones, fue quien dirigió la investigación sobre el homicidio de Manuel Rimarachín Cascos y Percy Farro Witte, y acusó a Edwin Oviedo como presunto autor mediato de los crímenes.
El defensor de Edwin Oviedo, César Nakazaki, expresó su conformidad con el fallo absolutorio.
“Fueron varios años de lucha y hoy, en un juzgado imparcial, se ha determinado la inocencia del señor Oviedo. Lo que se ha producido es un adelanto de fallo que es un mecanismo que el Código Procesal permite, mediante el cual el juzgado colegiado da a conocer el sentido de la sentencia y un resumen. Propiamente la lectura completa será la próxima semana”, expresó Nakasaki a La República.
“Lo que ha adelantado el juzgado es que la sentencia es absolutoria. Ha determinado que la fiscalía no ha probado la vinculación de Edwin Oviedo y los otros acusados con las muertes (de Rimarachín y Farro) y más bien ha quedado evidenciada su inocencia”, explicó Nakazaki.
La próxima semana el colegiado penal dará lectura a la sentencia completa y se espera que la fiscalía interponga el recurso de apelación, lo que será revisado por la Corte Superior de la Libertad.
“El juzgado ha sido muy crítico de la investigación que realizó en su momento (el exfiscal) Juan Carrasco Millones, porque fue un mal ejemplo del uso de las colaboraciones eficaces. Se quedó con las declaraciones de los colaboradores, pero no hizo corroboración. Entonces, al juicio llegaron solo las declaraciones de los colaboradores. Las declaraciones de los colaboradores sirven para abrir un proceso, pero está prohibido sustentar una condena solo con testimonios de los colaboradores”, precisó el abogado de Oviedo.
“Eso lo ha criticado el juzgado, a tal punto que ha señalado que de confirmarse la sentencia, esta será enviada al Ministerio Público para que investigue el porqué de los defectos de la investigación del fiscal Carrasco. Es más, nuestra tesis es que eran colaboraciones fraudulentas, las que se han evidenciado en algunos casos”, declaró César Nakazaki.
El abogado recordó que los acusados tuvieron que recurrir a la Corte Suprema para que el caso pase del distrito judicial de Lambayeque a la Corte de Justicia de La Libertad debido a la ausencia de garantías procesales.