¿Puedo cobrar la pensión de orfandad si soy mayor de edad? Esto es lo que dice la Seguridad Social
En España, existen [[LINK:TAG|||tag|||63361312ecd56e3616931af0|||multitud de pensiones]] para aquellas personas que las necesitan. Desde la más que conocida de jubilación, hasta por haber perdido un empleo, incluso por viudedad en caso de que un cónyuge haya fallecido por cualquier circunstancia.
Relacionada con la última, también hay una prestación que va dedicada a los hijos resultado de la unión de una pareja o matrimonio, conocida como la pensión de orfandad, cuando estos se encuentran en la niñez, la adolescencia o pronta juventud.
No obstante, y como en la mayoría de casos que involucran a las prestaciones, es necesario cumplir con los requisitos estipulados. Uno de ellos es que las personas solicitantes tienen un plazo de tres meses para solicitarla, empezando la cuenta desde la fecha del fallecimiento del progenitor. Asimismo, esta pensión será abonada con retroactividad de tres meses.
Para dicha solicitud, las personas deberán complementar, además del modelo de formulario correspondiente de la Seguridad Social, otra clase de documentos como el Documento Nacional de Identidad, Libro de Familia y certificado de defunción de la persona causante.
Por norma general, la cuantía económica que percibirán los progenitores será de un 20% de la base reguladora del fallecido, aunque existe la posibilidad de que este porcentaje aumente según la situación laboral del difunto, así como la causa y la fecha de la muerte, así como si estaba dado de alta o no.
La edad
Por otro lado, es indiferente si los descendientes de la persona fallecida los tuvo con una única pareja o con varias, estos siguen teniendo derecho a cobrar la prestación, por lo general, hasta que cumplan los 21 años, aunque existen excepciones que pueden alargar la edad.
Una de ellas es que exista un único progenitor y el descendiente no posea ingresos ni un empleo, en cuyo caso el subsidio se pagará hasta que cumpla los 25 años. También podrán continuar más allá de los 21 años aquellos que posean un grado de discapacidad absoluta o un gran porcentaje de invalidez.
Asimismo, también hay que tener en cuenta que existen compatibilidades con esta pensión, como la tienen con cualquier renta del trabajo siempre y cuando no superen en cómputo anual con el 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Por otro lado, esta prestación es incompatible para aquellos que tengan incapacidad permanente que ya reciban un subsidio por esta, con la de viudedad o con otra prestación de orfandad, ya que, según la Seguridad Social, "si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión de orfandad en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años".
¿Quiénes pueden cobrarla?
En palabras de la Seguridad Social, los beneficiarios de la pensión de orfandad son las siguientes personas:
- Menores de 21 años o mayores incapacitados en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- Mayores de 21 años y menores de 25 años, cuando no efectúen trabajos por cuenta propia o ajena o, cuando realizándolos, los ingresos obtenidos sean inferiores al salario mínimo interprofesional que se fije en cada momento. Si el huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los 25 años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.
En cuanto a los pagos, esta prestación se abona mensualmente, contando con dos pagas extraordinarias en los meses de junio y noviembre. En caso de que el beneficiario sea menor de 18 años, la cuantía la recibirá la persona la cual esté a su cargo, mientras que, si es mayor de edad, el beneficiario la recibirá directamente. Asimismo, esta pensión está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.