¿Es autónomo y no ha cambiado su base de cotización? Agosto es el mes límite
Hace ya dos años, en 2023, entró en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos que funciona en base a los ingresos reales del trabajador por cuenta propia.
Este nuevo sistema incluye 15 tramos de cotización entre los que los autónomos pueden elegir, cada uno con una base de cotización mínima y máxima, y su correspondiente cuota. En 2023 las cuotas iban desde los 230 euros hasta los 500 euros, en 2024 desde los 225 hasta los 530 euros y en 2025, irán desde los 200 hasta los 590 euros al mes.
Para los autónomos que no han cambiado todavía la base de cotización, pueden hacerlo a través de Importass en su servicio "Modificación de datos de trabajo autónomo". Para ello, es importante estar dado de alta como trabajador autónomo desde antes del 1 de enero de 2024, y comunicarlo antes del 31 de agosto de 2024, de lo contrario, las cuotas de 2024 se regularizarán conforme a sus rendimientos.
¿Cuándo se pueden cambiar las bases de cotización?
La legislación incluye un total de seis fechas al año en las que se podrá cambiar la base de cotización y estos cambios se podrán hacer a través de Import@ss o del Sistema RED. Los plazos para solicitar el cambio de base dependerán del momento en que se desee que tenga efecto la variación. Las fechas de los cambios son los siguientes:
- 1 de marzo: en esta fecha se abrirá el plazo para comunicar los cambios de tramo que entrarán en vigor en mayo si la solicitud se realiza entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril, los posibles cambios de tramos entrarán en vigor en julio.
- 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio, los cambios de tramos entrarán en vigor en el mes de septiembre.
- 1 de septiembre: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto, estos posibles cambios de tramos entrarán en vigor en el mes de noviembre.
- 1 de noviembre: en esta fecha se abrirá un nuevo periodo para comunicar un cambio y este entrará en vigor en enero de 2025, siempre y cuando la solicitud se haya formulado entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
¿Hay algún colectivo que no cotice por el nuevo sistema?
Este nuevo sistema de cotización va dirigido a "todos aquellos trabajadores autónomos que se encuentren en situación de alta". No obstante, la nueva legislación tiene en cuenta dos excepciones. Los dos colectivos que no entrarán en el nuevo sistema de cotización son los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores del Mar del grupo segundo y tercero de cotización.
Por tanto, para el resto de los autónomos se llevará a cabo esta regulación. Los autónomos que se den de alta este 2024 se regularizan durante el segundo semestre de 2025, dicha en la que se remite la información a las Administraciones Tributarias por parte de la TGSS. De igual forma que los autónomos dados de alta en 2023 se regularizan en el segundo semestre de 2024.