‘Tasa Netflix’: ¿Cómo será el proceso de inscripción de las plataformas digitales ante la Sunat?
A partir del 1 de septiembre, las plataformas digitales no domiciliadas en nuestro país ya pueden inscribirse desde cualquier parte del mundo a través de la página web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat). Según la Resolución N.° 000173-2024, que modifica las normas del RUC, dicha medida busca actualizar o hacer los cambios necesarios para validar los datos de este registro.
Vale mencionar que el Poder Ejecutivo promulgó el último 4 de agosto el Decreto Legislativo N.º 1623, mediante el cual oficializó la creación de este mecanismo de recaudación a través de la Sunat, el cual impactaría en las tarifas de los servicios que brindan Netflix, Spotify, HBO, Disney+, Airbnb y otros, según advirtieron diversos especialistas a La República.
‘Tasa Netflix’: ¿cómo será el proceso de inscripción de plataformas digitales?
La Sunat publicó este sábado 31 de agosto la Resolución de Superintendencia N.° 000173-2024, a través de la cual, modifica las normas reglamentarias relacionadas con el Registro Único de Contribuyentes (RUC). De acuerdo con este dispositivo legal, las empresas que ofrecen servicios digitales podrán inscribirse sin la obligación de contar con un domicilio fiscal en Perú ni de designar un representante legal.
Esta norma vigente facilita la posibilidad de actualizar los datos registrados en el RUC o, en su defecto, solicitar la baja del mismo de forma rápida y sencilla a través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT. En las siguientes líneas, conoce la información básica que deberán proporcionar los proveedores como Netflix, Disney+, Airbnb y otros:
- Denominación o razón social.
- País de residencia.
- Dirección en el país de residencia.
- Número de identificación tributaria del país de residencia.
- Nombre comercial, de tenerlo.
- Actividad(es) económica(s), dato a partir del cual la SUNAT da de alta el IGV por las percepciones o retenciones, según corresponda.
- Fecha a partir de la cual el sujeto no domiciliado adquiere la calidad de agente de retención o de percepción del IGV.
- Dirección web o URL (Uniform Resource Locator).
- Datos del representante legal o apoderado.
- Persona de contacto: Nombre(s) y apellido(s), tipo y número de documento de identidad, cargo en la empresa, correo electrónico y teléfono móvil, sea o no titular del servicio telefónico.
Estas son las plataformas digitales que deberán pagar IGV
Según la experiencia recopilada en otros países de la región, se proyecta que aproximadamente 473 plataformas digitales no domiciliadas se registrarán inicialmente para empezar a cobrar o retener el 18% del IGV desde el primero de octubre de este año. Estas empresas tendrán la obligación de presentar su declaración y efectuar el pago de este impuesto de forma mensual a partir de noviembre.
En el caso de que los proveedores que no se registren o no cumplan con sus obligaciones tributarias, se establecerá un mecanismo de contingencia a través de las entidades financieras, las cuales actuarán como agentes facilitadores para el pago y la retención del impuesto. A continuación, revisa algunos de los servicios digitales que podrían incrementar su tarifa:
- El acceso y/o transmisión en línea de imágenes, series, películas, documentales, cortometrajes, videos, música y cualquier otro contenido digital, a través de la tecnología streaming u otra tecnología: Spotify, iTunes, Apple Music y YouTube Music; Netflix, Amazon Prime Video, MAX, YouTube Premium, Disney+, Apple TV, MGM y Paramount+.
- El almacenamiento de información: Icloud y Dropbox.
- El acceso a redes sociales y/o la provisión de contenido o funciones adicionales en estas: LinkedIn, Bumble y Tinder.
- Los servicios de conferencia remota: Zoom y Microsoft Teams
- La intermediación en la oferta y la demanda de bienes o servicios: Airbnb y Uber.
- Bienes intangibles importados a través de internet: videojuegos o libros en Play Store o Apple Store.