La obligación de prevenir los crímenes internacionales
La grave situación que vive Venezuela hoy requiere la más rápida y seria atención para detener la masacre de la que están siendo víctimas los venezolanos. Nadie puede ocultar esa terrible realidad que se materializa en persecución, hostigamiento, tortura, asesinato, violencia sexual, desapariciones y traslados forzados, crímenes horrendos que se han cometido y se siguen cometiendo. Todos lo vemos dentro y fuera, lo que obliga a las instituciones que tienen la responsabilidad de actuar, como la Corte Penal Internacional y los tribunales nacionales que aplican el principio de jurisdicción universal, de hacerlo lo antes posible.
La comunidad internacional se ha comprometido, desde siempre, a luchar por la justicia y la erradicación de la impunidad por estos crímenes que como se ha dicho conmueven profundamente la consciencia de la humanidad. Para ello se creó en 1998 la Corte Penal Internacional, tras un largo y complejo proceso de decisiones e indecisiones. Una referencia, quizás la más notable y próxima, las propuestas de Gustav Moynier, entonces presidente de la Cruz Roja Internacional, en 1864, cuando plantea en sus Comentarios a la Convención de ese año sobre militares heridos, la creación de un tribunal penal internacional para que conociese y castigase los responsables de los horrendos crímenes internacionales que se habían cometido entonces. Desde entonces la idea era castigar a los responsables de tales crímenes, pero a la vez de prevenirlos,
Desde entonces, un proceso largo, difícil, que comienza formalmente podríamos decir, en 1919, cuando se adopta el Tratado de Versalles en el que se plantea por primera vez el principio de la responsabilidad penal internacional individual, lo que es seguido por esfuerzos de los gobiernos y una sólida doctrina que marca el camino hacia Roma, cuando se adopta en 1998 un Estatuto que había sido preparado por la Comisión de Derecho Internacional, un grupo asesor de expertos; y los gobiernos en dos reuniones preparatorias en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
La Corte no es un órgano supranacional, ni una instancia superior o de apelación, sino una instancia complementaria de las jurisdicciones internas que funcionan cuando no hay la posibilidad o no existe la voluntad de que los órganos de justicia nacionales puedan investigar, procesar y castigar a los responsables de ciertos crímenes internacionales que se caracterizan por su gravedad y que se cometen en forma sistemática o generalizada.
En el Estatuto de Roma se precisa que “millones de niños, mujeres y hombres han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la consciencia de la humanidad», a la vez que se reconoce que “esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz , la seguridad y el bienestar de la humanidad”.
Se persigue con la creación de la Corte “poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes”, es decir, que el nuevo tribunal no es solamente un órgano sancionador, sino que con su acción y efectividad tienen un carácter preventivo y de allí la importancia que tiene su funcionamiento, el apoyo de la comunidad internacional y de la sociedad civil organizada en el ejercicio de sus funciones.
La Corte enfrenta muchos obstáculos para lograr sus objetivos. El apoyo de todos los Estados, la cooperación eficiente de gobiernos y organizaciones internacionales, de la comunidad internacional en general, es esencial a su eficiencia y eficacia. Lamentablemente, algunas de las grandes potencias no son partes del Estatuto y lejos de apoyarla la enfrentan y debilitan para evitar que sus nacionales sean juzgados, apostando a cierta impunidad por la comisión de crímenes. El principio de soberanía que si bien es cierto ha evolucionado en favor de la protección de las personas, sigue siendo interpretado de manera muy rígida, lo que permite a gobiernos forajidos escudarse detrás de ella para cometer abusos y arbitrariedades en perjuicio de sus poblaciones.
Sin embargo, todos depositamos nuestra mayor confianza en esa nueva instancia que habría de detener la comisión de estos crímenes pero, lamentablemente, la realidad es distinta. A pesar de su existencia y funcionamiento, incluso diríamos eficiente, se siguen cometiendo en el mundo crímenes que avergüenzan a la humanidad.
Es cierto que aún es una instancia nueva y que enfrenta obstáculos, como dije, pero los crímenes se siguen cometiendo y ese es el caso de Venezuela cuya Situación está en examen e investigación por la Corte desde hace varios años sin que haya algún pronunciamiento efectivo de su parte, en especial de la Fiscalía que tiene la responsabilidad de iniciar los procesos, investigar los hechos que se consideran crímenes y de solicitar a las Salas las medidas necesarias para castigar a los presuntos responsables de tales crímenes.
La Sala de Apelaciones de la Corte confirmó la autorización al fiscal el pasado 1º de marzo a continuar la investigación, lo que ha hecho sin que hasta ahora haya solicitado medidas precisas u órdenes de comparecencia o de detención tal como lo faculta el Estatuto. Es claro que su actuación debe basarse en la obtención y manejo de pruebas a niveles exigentes que permitan la mejor aplicación de la justicia, pero en nuestro caso hay evidencias claras, públicas y notorias, de que se han cometido y se siguen cometiendo crímenes de lesa humanidad.
Los calabozos y las salas de tortura no son una ficción, menos espacios con prácticas ocultas sino más bien todo lo contrario, hechas públicas para aterrorizar a una parte de la población. Las evidencias están allí, su valor probatorio es claro. Todos fuera y dentro de la Corte saben lo que exactamente pasa en esos centros del horror.
Mientras se acentúa el terrorismo de Estado que practica la tiranía, la Corte, en el ejercicio de sus funciones, especialmente de carácter preventivo que hemos destacado ahora, debe actuar en forma efectiva y acelerar los encausamientos de los principales responsables de la comisión de tales crímenes en el país.
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