Sin embargo, existen ciertas excepciones que permiten a algunos propietarios evitar este tributo. Estos beneficios están establecidos en la Ley de Tributación Municipal, que especifica quiénes están exentos del pago y bajo qué circunstancias. A continuación, te ofrecemos una guía detallada sobre los inmuebles y personas exentas, quiénes deben pagar el impuesto y los lugares donde se puede realizar el pago.
¿Quién está exento de pagar Impuesto predial?
Existen varios tipos de propietarios y predios que están exentos del pago del impuesto predial, según el artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal (DS N.º 156-2004-EF). Las propiedades que no pagan impuesto predial en el Perú son las siguientes:
Entidades religiosas: Predios destinados a templos, conventos, monasterios y museos.
Entidades públicas de servicios médicos asistenciales.
Cuerpo General de Bomberos: Predios utilizados para sus fines específicos.
Comunidades campesinas y nativas: Excepto las extensiones cedidas a terceros para explotación económica.
Universidades y centros educativos: Predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución.
Organizaciones políticas: Predios de titularidad de partidos, movimientos o alianzas políticas reconocidos por el órgano electoral.
Organizaciones de personas con discapacidad: Reconocidas por el CONADIS.
Organizaciones sindicales: Siempre que los predios se destinen a los fines específicos de la organización.
Clubes departamentales, provinciales y distritales: Constituidos conforme a la ley y que destinen el predio a sus fines institucionales.
Gobierno central, regionales y locales: Excepto los predios entregados en concesión bajo el Decreto Supremo N.º 059-96-PCM.
Gobiernos extranjeros: Siempre que el predio se destine a la residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas de embajadas, legaciones o consulados.
Sociedades de beneficencia: Si los predios están destinados a sus fines específicos y no se realiza actividad comercial en ellos.
Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva.
¿Los mayores de 60 años no pagan impuesto predial en el Perú?
Exoneración Parcial: los adultos mayores de 60 años están exonerados del impuesto predial hasta un monto equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), lo que equivale a S/257.500. Si el valor del autovalúo del predio supera este monto, solo pagarán la diferencia.
Requisitos: para acceder a esta exoneración, los adultos mayores deben cumplir con los siguientes requisitos:
Tener más de 60 años.
Ser propietario de una sola propiedad registrada a nombre propio o de la sociedad conyugal.
Destinar principalmente la propiedad como vivienda.
Tener ingresos brutos mensuales que no superen 1 UIT (S/5.150)
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