Cambios en los vuelos: cuáles son los nuevos beneficios para los pasajeros
En medio de la escalada de tensión por el conflicto entre los gremios aeronátucos y Aerolíneas Argentinas, el Gobierno de Javier Milei continúa avanzando con el proceso de desregulación del mercado aerocomercial.
Para eso, en los últimos días dispuso una serie de cambios que afectan directamente los derechos de los pasajeros en vuelos nacionales e internacionales.
Con el objetivo de fortalecer la "protección" de los pasajeros" y garantizar la transparencia en el transporte aéreo, el Gobierno modificó la reglamentación vigente del contrato entre las aerolíneas y los pasajeros.
Lo hizo a través del Decreto 809/2024 publicado en el Boletín Oficial, donde se aprobó el "Reglamento del contrato aéreo y equipaje - Protección de los derechos del pasajero usuario del transporte aéreo".
El mismo entrará en vigencia en los próximos 30 días e incluye, entre muchas cosas, modificaciones sobre el manejo del equipaje y mayor cobertura ante accidentes.
El decreto "surge de la necesidad de actualizar y armonizar la legislación argentina con los estándares internacionales en materia de transporte aéreo, buscando un mercado más competitivo, eficiente y seguro, a la vez que se protegen los derechos de los pasajeros", dice la medida en sus considerandos.
Cambian los vuelos: cuáles son, uno por uno, los nuevos beneficios para los pasajeros
El nuevo Reglamento del Contrato Aéreo de Pasajeros y Equipaje introduce cambios significativos en la protección de los derechos del pasajero.
Estas modificaciones buscan alinear la legislación argentina con los estándares internacionales y mejorar la experiencia del pasajero en un mercado aerocomercial "liberalizado". Los principales cambios son los siguientes:
- Derechos del pasajero ante cancelaciones y reprogramaciones
El nuevo reglamento establece alternativas de solución más específicas para el pasajero en caso de cancelación o reprogramación de vuelos por causas imputables al transportador. También define claramente los servicios incidentales que las aerolíneas deben brindar en caso de demoras, como comidas, alojamiento y traslados. En detalle, esto implica:
- La aerolínea debe realizar las gestiones necesarias para reubicar a los pasajeros afectados por la cancelación, especialmente si la situación implica la pérdida de un vuelo en conexión;
- La aerolínea debe ofrecer la posibilidad de viajar en el siguiente vuelo disponible al mismo destino, transferir el contrato de transporte a otras aerolíneas con las que tenga convenio de aceptación en contingencias o reencaminar al pasajero por otra ruta para llegar a destino.
- Si la cancelación genera demoras, el transportador debe proporcionar comidas y refrescos en caso de que la espera supere las cuatro horas, al igual que alojamiento y traslados si la espera supera las ocho horas.
Cabe señalar que la aerolínea no está obligado a brindar estos servicios si la cancelación se debe a circunstancias meteorológicas, caso fortuito o fuerza mayor. Sin embargo, debe informar adecuadamente a los pasajeros sobre la situación.
La cancelación debe informarse al pasajero con al menos quince días de anticipación a la salida programada del vuelo. Es importante destacar que, si el pasajero acepta voluntariamente el transporte en las condiciones ofrecidas, no tendrá derecho a reclamos posteriores.
- Overbooking
Se establecen los derechos del pasajero en caso de denegación de embarque por overbooking, incluyendo el derecho a compensación y servicios incidentales. También se regula la figura del Pasajero Voluntario que cede su plaza a cambio de una compensación.
- Reembolsos
Los cambios también especifican los plazos y procedimientos para la solicitud y el otorgamiento de reembolsos al pasajero, tanto por parte del transportador como del intermediario.
Ahora, cuando un pasajero solicite el reintegro de su contrato de transporte aéreo, la aerolínea deberá realizarlo dentro de los 30 días siguientes a la solicitud.
Cabe señalar que este plazo corre a partir de la solicitud del pasajero y no desde la fecha de cancelación o cambio del vuelo. El reintegro deberá:
- Realizarse por el mismo medio de pago utilizado para la compra;
- Ser en la misma moneda que recibió la aerolínea, utilizando el tipo de cambio de la fecha de emisión del contrato. El transportador no está obligado a pagar diferencias de cambio.
- Alinearse a las regulaciones del país donde se adquirió el pasaje y del país donde se realiza el reembolso.
- Transparencia en la comercialización
Se prohíbe el cobro por servicios opcionales no solicitados y se establecen mecanismos para garantizar la información clara y detallada al pasajero durante el proceso de compra del billete.
- Protección de datos personales
Se regula el tratamiento de datos personales del pasajero por parte del transportador, garantizando su protección y limitando su uso.
- Trato digno
Se garantiza el trato digno y respetuoso al pasajero durante todo el proceso de viaje, desde la compra del billete hasta la finalización del mismo.
- Pasajeros con necesidades especiales
Se establecen derechos específicos para pasajeros con discapacidad, movilidad reducida, mujeres embarazadas y pasajeros que viajen con animales, garantizando su accesibilidad y un trato adecuado.
- Servicio de Conciliación
Se crea un Servicio de Conciliación para Pasajeros de Transporte Aéreo para la resolución ágil de controversias entre pasajeros y transportadores.