Nadie está a salvo de sufrir un accidente. Tropezar, caerse al suelo y sufrir un traumatismo en el cuerpo; quemarse mientras se cocina o tener un choque al volante son algunos de los muchos accidentes que puede sufrir una persona a lo largo de su vida y que le impedirán desempeñar sus actividades diarias con normalidad como su trabajo.
Hasta que el trabajador recupere por completo su salud no es de extrañar que se ausente de su puesto, solicitando una baja laboral. En palabras de la Seguridad Social, la baja laboral o incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador "por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional".
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables otros 180 días. Por tanto, se puede decir que la baja tiene una duración máxima de año y medio (545 días).
Los requisitos para poder solicitar esta ayuda es tener una enfermedad común o haber sufrido un accidente no laboral; o bien tener una enfermedad profesional o por accidente de trabajo. En el primer caso, el trabajador deberá haber cotizado 180 días en los últimos cinco años, además de tener un certificado médico donde se especifique el motivo de la baja y la confirmación de la misma. No obstante, si se produce un accidente laboral o enfermedad profesional, los trabajadores podrán empezar a recibir el subsidio desde el día siguiente de la baja (no se exigen cotizaciones previas).
Pero, ¿cuánto cobrará un trabajador en caso de sufrir un accidente no laboral? La cuantía de la baja dependerá del hecho causante. En el caso de enfermedad común y accidente no laboral el importe será del 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive. El trabajador pasará a cobrar una cuantía del 75% de su base reguladora a partir del día 21 en adelante.
Además, en el caso de las contingencias comunes, este subsidio lo abonará la empresa desde el cuatro día hasta el decimoquinto día de la baja, y a partir de entonces, la responsabilidad de pago será de la Seguridad Social o de la mutua.
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