Áncash: deshidratado y con signos de tortura fue rescatado empresario secuestrado
La policía rescató al empresario Manuel Antonio Calle López que se encontraba secuestrado desde hacía varios días. Según indicaron las autoridades, el hombre de negocios no solo estaba deshidratado, sino que fue encontrado con cinco dedos mutilados producto de la tortura que sufrió durante su cautiverio.
Calle López fue encontrado en condiciones infrahumanas en una vivienda en el centro poblado menor Vinzos (Chimbote), provincia de Santa, región Áncash. Estaba descalzo y con varios kilos menos.
Durante la operación policial fueron capturados en flagrancia tres peruanos y un colombiano. Se trata de Yeferson Daniel Cruz Carranza (26), Jorge Luis Yupanqui Castillo (22), Juan Carlos Zapata Reyna (25) y el extranjero Luis Alejandro Tiria Niño (33).
En el lugar, los agentes incautaron dos pistolas Taurus, cuatro teléfonos celulares, dos llaves de esposas (marrocas), un vehículo de placa F8S-008, que había sido reportado como robado.
La policía atribuyó este secuestro y tortura a miembros de la organización criminal ‘Los Pulpos Nueva Generación’.
Las personas que realicen secuestro contra menores de edad, adultos mayores, cuando la víctima tiene discapacidad física o mental, pueden ser sancionados con penas privativas de la libertad no menor de 20 años hasta con cadena perpetua, de acuerdo a las agravantes que se presenten en el hecho.
Así lo sostuvo la jueza de la Corte Superior de Justicia de Lima, Sabina Espinoza Santos, quien explicó las características de este delito y sus circunstancias agravantes.
“El delito de secuestro se configura cuando una persona (sujeto activo) priva de libertad sin derecho, motivo, causa o justificación a la víctima (sujeto pasivo), impidiéndole movilizarse al lugar que desea hacerlo, desplegándose su accionar de forma dolosa, circunstancia que permite restringir la libertad personal de la víctima, bien jurídico protegido por el tipo penal en mención”, indicó.
Señaló que este tipo penal se encuentra previsto en el artículo 152° del Código Penal, el cual refiere que se configura de una manera intencional y dolosa.
La magistrada explicó que existen procesos judiciales con otras circunstancias agravantes, en los cuales se podría aplicar concurso real de delitos, y en ellos no solo se impone la pena del delito de secuestro previsto en el primer párrafo del art. 152° del Código Penal, sino también la pena del ilícito adicional desplegado y acreditado, sancionando las penas con una pena mayor a los 30 años.
“En el concurso real de delitos se suman las penas debidamente acreditadas en el proceso y después de realizar la determinación de la pena por cada tipo penal, se procede a realizar la sumatoria de las mismas, con ello podría imponerse hasta la pena de cadena perpetua a los implicados en el acto ilícito, señaló.