Código Procesal Penal 20 años auspiciando Resolución Alternativa de Conflictos
Han sido varias o cientos las preguntas de profesionales del derecho en relación al amparo de la mediación de conflictos en diversas instancias, tanto en el Poder Judicial, Ministerio Público, Defensoría Pública y otras, que promueven otra manera de solucionar las disputas a la ciudadanía.
El amparo de los hoy considerados por la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dominicana como Métodos no Adversariales de Resolución de Conflictos, ameritan ser reflexionados por sectores de la sociedad civil, legisladores, academias de educación superior, sector empresarial, gremial y la ciudadanía, para su fortalecimiento y expansión.
Tras las diversas discusiones académicas y líderes profesionales del derecho dominicano, fue ponderado para introducir en el Código Procesal Penal (CPP) o Ley 76-02, los denominados Resolución Alternativa de Conflictos como la Mediación, Conciliación, Juicio Penal Abreviado, Criterio de Oportunidad, como herramientas para facilitar a las personas el acceso a justicia oportuna y eficaz.
Recordarles a las personas lectoras que en el país empezó todo un movimiento pro cultura de paz y convivencia en la República Dominicana y es así que en 1998 vía el Proyecto de Modernización de Tribunales bajo la responsabilidad de National Center For Courts, para fortalecer el acceso a justicia con el auspicio de la Usaid con fines de sensibilizar y capacitar en Resolución Alternativa de Disputas (RAD-RAC) a personas fiscales, líderes de la sociedad civil (comunitarios), jueces y otros actores durante todo el año 1999.
También, es preciso retomar el primer proyecto piloto de mediación que surgió en el país, el denominado Centro de Mediación Comunitario que en sus inicios era proyectado por la Procuraduría General de la República, Policía Nacional, Comisión Presidencial para el Desarrollo Barrial y líderes de las organizaciones de la sociedad civil de las comunidades.
El primero efímero en el municipio Los Alcarrizos en diciembre del 1999 y en agosto del 2000, en el barrio Mejoramiento Social con la puesta en marcha del Centro de Mediación Comunitario María Auxiliadora (CEMECOMA), en donde 450 mil ciudadanos fueron asistidos en mediación, conciliación, asesoría legal y otros acompañamientos sociales.
A la vez, es muy importante para los que llevan anotaciones sobre las nueva visión de la justicia dominicana, que el día de los santos inocentes, es decir, el 28 de diciembre del 2005 en el periódico Hoy, la USAID hizo la convocatoria para que profesionales de varias disciplinas participaran en un entrenamiento que sería impartido por la ong argentina Fundación Libra, en donde egresaron 69 personas como mediadores profesionales en el país.
Desde hace varios años existen propuestas de modificación en los códigos Procesal Penal (CPP) y Penal, en donde profesionales de derecho, academias, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general, han hecho propuestas para mejorar y adecuarlos a los conflictos y delitos actuales.
El Procesal Penal en su artículo 2 esboza la solución de conflicto como forma de solucionar disputas penales de forma amigable entre las partes, en delitos ocurridos entre ellos. Los artículos 37 y 38 ofrecen a las partes y a profesionales del derecho formas diversas de solución de conflictos penales sin tener que una persona juez decidir en mecanismos legales en relación al asunto apoderado el ministerio público en su jurisdicción.
Dentro de esas fórmulas están la mediación y conciliación. La mediación la ejerce un profesional entrenado, capacitado y certificado por un organismo como la Escuela Nacional de la Judicatura. La conciliación puede realizarla una persona juez o fiscal de cualquier jurisdicción del sistema de justicia dominicano.
El Código Procesal Penal (CPP) establece cuales son los criterios o más bien, hechos punibles que debe analizar la persona que ejerce como conciliador. Dentro de los cuales están: Contravenciones; Infracciones de acción privada; Infracciones de acción pública a instancia privada; Homicidio culposo e Infracciones que admiten el perdón condicional de la pena.
Por otra parte, en las infracciones de acción pública la conciliación procede en cualquier momento previo a que se ordene la apertura del juicio. En las infracciones de acción privada, en cualquier estado de causa.
Las contravenciones consideradas el Art.37, dice: que “Procede” la conciliación, es decir, es obligatorio agotar un procedimiento tendente a explorar la posibilidad de la conciliación de las partes. Estas no están obligadas a conciliar, en uno u otro caso se levanta el acta de conciliación o de no del caso.
Procede la conciliación para los hechos punibles siguientes; significa que la conciliación sólo es posible para los hechos punibles, indicando el artículo cuáles hechos punibles son susceptibles de conciliación, lo que implica que lo primero que debe examinar el Ministerio Público es si los casos son punibles o no, si no son punibles entonces no hay conciliación.
Recuerda el artículo 39, cuáles efectos tiene la conciliación en caso de realizarse como por ejemplo, si se produce la conciliación se levanta acta que tiene fuerza ejecutoria.
Ese acuerdo tiene como característica primordial que el cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal; Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, el procedimiento continúa como si no se hubiera conciliado. Este método provee otros beneficios a las partes, que con un profesional del derecho entrenado en estos mecanismos pacíficos, podría facilitar a sus clientes herramientas efectivas para solucionar sus controversias.
El CPP subraya en el artículo 38, todos los aspectos y características de la Mediación. En donde enumera que al facilitar el acuerdo o no acuerdo de las partes, el ministerio público puede solicitar la recomendación y el auxilio de personas o entidades especializadas en mediación, o sugerir a los interesados que designen una. Como he narrado por años en esa columnas todas las semanas, la persona mediadora se debe a la confidencialidad y debe actuar como tal en los casos en los cuales participa como mediador de conflictos.
Pero en el CPP, la mediación tiene como paso previo la conciliación; de ahí que las partes tienen que haber manifestado su interés en la conciliación. La mediación es aplicada en los casos de acción privada y en aquellos de acción pública a instancia privada.
La Mediación es un proceso no adversarial de solución de controversias en la que un tercero imparcial llamado mediador/a, crea condiciones para que las/os participantes puedan construir una perspectiva común diferente del problema que incluya el reconocimiento de la visión del otro.
Por último, recordar otras medidas alternativas que facilita la Ley 76-02 a sus actores. El mismo en su artículo 361 trata sobre la conciliación, cuyos actores son el ministerio público y los jueces; 362 esboza el “Abandono de la Acusación; en el 40, la “Suspensión Condicional del Procedimiento” y, el 363, detalla el denominado “Procedimiento Penal Abreviado”.
The post Código Procesal Penal 20 años auspiciando Resolución Alternativa de Conflictos appeared first on El Día.