Ayudar no basta, hacen falta «medidas fiscales urgentes»
El Consejo de Ministros declarará el próximo martes zona catastrófica a las regiones afectadas por la DANA. Esto implica que se impulsarán ayudas por los daños personales, en las viviendas y enseres de primera necesidad, a establecimientos comerciales e instalaciones empresariales y por pérdidas en producciones agrícolas, forestales, ganaderas o de acuicultura marina, pero también compensaciones a las corporaciones locales por los gastos de las actuaciones inaplazables, subvenciones por los daños en infraestructuras municipales o la red viaria, líneas de préstamos preferentes y financiación del Instituto de Crédito Oficial. El Gobierno también echará mano del fondo europeo de solidaridad, que alimentará un paquete de ayudas que debería incluir compensaciones económicas a particulares que han perdido sus casas, su bienes y sus negocios, y que será tramitado a través del Ejecutivo Central.
Pero estas medidas se pueden quedar cortas si no se complementan con otras fiscales. Economistas, fiscalistas y expertos tributarios consultados por LA RAZÓN reclaman que el Ministerio de Hacienda implemente entre los afectados por la DANA deducciones en el IRPF y Sociedades, exenciones por las ayudas, reducción de los módulos e IVA para autónomos, incentivos fiscales o que el mecenazgo sea actividad prioritaria. El Consejo General de Economistas (CGE) considera imperioso que se incluyan una serie de consideraciones fiscales en la línea de las aprobadas en su día por el volcán de la Isla de la Palma o el terremoto de Lorca.
Por ello proponen la exención del IRPF en las ayudas públicas recibidas para compensar los daños personales, en vivienda o en establecimientos comerciales y de servicios; deducciones por rehabilitación o reparación de viviendas habituales dañadas; la reducción de los módulos de IRPF y del régimen especial simplificado del IVA para las explotaciones y actividades agrarias afectadas. En el ámbito del Impuesto de Sociedades, deducciones para empresas afectadas, especialmente en los gastos relacionados con la reparación o reposición de bienes dañados, incentivos fiscales para promover la inversión en la reconstrucción de la infraestructura empresarial, y considerar actividad prioritaria de mecenazgo a efectos de deducciones.
En el caso de los hogares, los fiscalistas y gestores administrativos reclaman que se bonifique el 50% en la cuota íntegra del impuesto para los inmuebles dañados, mientras no se efectúen reparaciones y sigan inhabilitados para su uso, y la exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de los inmuebles dañados, cuando se acredite que los bienes y personas en ellos ubicados hayan tenido que ser realojados, o los destrozos o siniestros en las cosechas constituyan siniestros no cubiertos.
Expertos como los graduados sociales recomiendan que las comunidades autónomas afectadas regulen un tipo del 0% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas para los vehículos usados, y el Estado un tipo del 0% en el IVA para los coches nuevos, con el objetivo de facilitar la compra de vehículos a quienes hayan perdido el suyo debido a inundaciones. También piden la exención de las tasas de Tráfico exigidas por la tramitación de bajas de vehículos dañados o perdidos, siempre que se disponga del seguro obligatorio del automóvil.
A esta batería de medidas se añade la reducción a las actividades empresariales afectadas especialmente en las zonas más impactadas, con el fin de facilitar la recuperación de los negocios locales. En ese sentido, sugirieron que la reducción sea proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad. Como medidas adicionales reclaman la exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, moratorias de préstamos y créditos hipotecarios, exención en la cuota del IBI de los inmuebles dañados y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).