El Consorcio de Seguros ha recibido 46.000 peticiones de indemnización por la DANA en cinco días y ya está tramitando el 40%
La DANA ha dejado ya más de 200 víctimas mortales, daños muy graves en infraestructuras críticas, como la red de transporte, familias sin hogar ni coche y pymes con su actividad paralizada y sus negocios destruidos. Ante este escenario catastrófico, el Consorcio de Compensación de Seguros del Ministerio de Economía ya ha recibido en cinco días 46.000 solicitudes de indemnización, "un ritmo sin precedentes". Del total, el 40%, unas 18.000, ya se están tramitando, según ha informado el ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, en su cuenta de la red social X (antes Twitter).
Los damnificados pueden solicitar la indemnización al Consorcio en el teléfono 900 222 665 o a través de la página web www.consorseguros.es o directamente a través de las propias aseguradoras o mediadores, que se encargarán de dar el parte al Consorcio. Los primeros pagos podrían ir llegando a finales de esta semana, según las previsiones del Ministerio de Economía, para que los hogares y los negocios puedan reconstruirse lo antes posible. "Seguimos trabajando para dar la respuesta más ágil y apoyar a los afectados por la DANA", ha remarcado Carlos Cuerpo en el mensaje publicado en X.
Los daños directos en las personas y los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de las inundaciones extraordinarias están cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros al contemplarse como riesgo extraordinario, según establece el artículo 1 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios 300/2004, de 20 de febrero.
En concreto, el Consorcio de Compensación de Seguros especifica que se cubrirán daños causados en personas y bienes asegurados como viviendas, automóviles, comercios, industrias u obras civiles. También gastos de alojamiento por inhabilitabilidad de las vivienda o pérdida de ingresos por paralización de la actividad económica. El Consorcio indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y las cláusulas del contrato de seguro del afectado.
Si los daños por el temporal han sido causados por la rotura de un elemento ajeno al vehículo o a la vivienda afectadas –como una presa, un tejado o un árbol–, no lo cubrirá ni la póliza ni el Consorcio, sino el seguro de responsabilidad civil de la entidad o la persona propietarias de ese elemento.
En el caso de daños personales -lesiones o fallecimiento-, requiere un seguro de vida o de accidentes con cobertura de fallecimiento, invalidez o incapacidad temporal. Por último, la pérdida de beneficios sólo está cubierta si la póliza así lo especifica y el daño afecta a los bienes asegurados.