La Sala Penal del Tribunal Supremo ha acordado este jueves asumir la investigación de la actuación del exministro de Transportes y diputado José Luis Ábalos en la causa de la contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia. Los magistrados aprecian indicios de delito en la exposición razonada remitida hace unos días por el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno. El instructor del procedimiento será Leopoldo Puente. El Supremo deja en manos de la Audiencia la investigación de la causa en lo que se refiere a los no aforados, pues no existe esa «conexión material inescindible» que exigiría asumir la totalidad del procedimiento. No obstante la Sala insta a la Audiencia a que remita al Alto Tribunal «cuantos datos resulten de las diligencias que se practiquen y que tengan relación con los hechos atribuidos provisionalmente a la persona aforada ante esta Sala». El auto de la Sala, del que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta, destaca que, en este momento procesal, les corresponde verificar si en la exposición que le ha sido remitida se consignan hechos que, según una valoración muy provisional, pudieran ser delictivos , y si existen indicios consistentes o, dicho de otra forma, principios de prueba de la participación en ellos de la persona aforada. Y, tras hacer un resumen del contenido de lo remitido por el juez de la Audiencia, la Sala llega a la conclusión de que «los hechos descritos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la investigación, pudieran ser constitutivos, de acuerdo con la exposición razonada, de un delito de pertenencia a organización criminal, tráfico de influencias, de cohecho y de malversación» . «Resulta, pues, imprescindible –destaca el auto- continuar la investigación sobre los mismos y sobre la participación en ellos de la persona aforada D. José Luis Ábalos Meco , siendo competente para ello esta Sala». El nombramiento de instructor en el Supremo se realiza, en principio, sólo para la «investigación de los hechos de los que, indiciariamente, pudiera ser responsable el aforado y respecto de aquellas personas que por necesidades de la instrucción (....) resulte inescindible la investigación para lo que deberá acordar lo procedente» con el juez Ismael Moreno. En consecuencia, la extensión de la competencia a hechos cometidos por personas no aforadas ante el Tribunal Supremo solamente será procedente cuando se aprecie una conexión material inescindible con los investigados a las personas aforadas, según recalca la resolución.