Aldama, el comisionista del "caso Koldo", seguirá en prisión por el fraude millonario de los hidrocarburos
Víctor de Aldama, el considerado "líder" de la trama de cobro de comisiones ilegales en las adjudicaciones para el suministro de mascarillas a varias administraciones que se investiga en el "caso Koldo", seguirá en prisión, pero por su papel en otro supuesto entramado criminal en el sector de los hidrocarburos que habría defraudado más 182 millones a Hacienda.
La Audiencia Nacional ha desestimado este viernes el recurso presentado por la defensa del empresario contra el auto con el que el magistrado Santiago Pedraz acordó su ingreso en prisión sin fianza por los delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública en el marco de la causa en que se indagaba en el presunto fraude millonario en el pago del IVA en los hidrocarburos.
La Sección Tercera de la Sala Penal rechaza la nulidad que invocaba la defensa de Aldama por haber superado el plazo de detención máximo de 72 horas que fija la legislación y apunta que la gravedad de delito y la pena que se le pudiera imponer justifica la prisión dado que los imputados podrían eludir la acción de la Justicia mediante su fuga.
Este tribunal señala que en esta fase de la investigación queda mucho material incautado en los registros que está pendiente de analizar que podría dar lugar a nuevas diligencias que podrían verse perjudicadas de encontrarse Aldama en libertad.
Recuerda que una parte importante de lo defraudado, casi 74 millones de euros, se podría haber transferido a cuentas en el extranjero por lo que es preciso su localización y bloqueo, así como la determinación de las operaciones de blanqueo presuntamente ejecutadas.
Unas medidas que, según la sala “se verían frustradas o, al menos, dificultadas si el investigado se encontrara en libertad, ya que hoy día, con los medios telemáticos podría seguir operando con los fondos depositados en el extranjero y ocultar los canales utilizados para la transferencia de los fondos a terceros países”.
Por todo ello, la Sala concluye que concurren dos de los fines -el riesgo de fuga y la posibilidad de destrucción de pruebas- que la ley contempla para legitimar la prisión provisional.