Un policía de la brigada adscrita al CNI recupera un plus salarial recortado
- Recorte en la productividad por “brigada especial”
- Convenio de la Policía y el CNI
- Recurrió al TSJ del País Vasco
- Un policía de Bilbao ya ganó en el tribunal
- “Sospecha de arbitrariedad”
Un policía nacional le ha ganado una batalla judicial a la Dirección General de la Policía por cobrar un complemento de productividad que le redujeron en 2021.
Esa productividad estaba vinculada al destino del agente. Se trataba de un destino muy particular: una unidad de policías adscrita al Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Recorte en la productividad por “brigada especial”
Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que resolvió el recurso de ese policía nacional.
El agente relató en su recurso que “constató en la nómina del mes de octubre del año 2021 que, bajo el concepto de complemento ‘productividad brigada especial’, se le abonaron 807,55 euros en lugar de los 1.175,30 euros que se le venían abonando desde el año 2013”.
No sólo detectó ese recorte, sino que “además, se practicó una retención que afectaba al mismo complemento por cuantía de -1.103,25 euros. En ‘observaciones’, se indicaba literalmente ‘reintegro prod. Brig. Especial nuevo convenio’. Al parecer, desde enero de 2021 se le reduce el complemento ‘productividad brigada especial’ a 807,55 euros, sin notificación alguna, teniendo el recurrente que enterarse de ello a través de la citada nómina”.
El afectado reclamó ante la Dirección General de la Policía que le fueran devueltas las cuantías de productividad detraídas en meses previos y con efecto retroactivo al 1 de enero de 2021.
Convenio de la Policía y el CNI
La respuesta de la Dirección General de la Policía fue negativa. Por resolución de 1 de febrero de 2022, desestimó la reclamación de este policía nacional.
La Dirección General sostuvo que la actuación sobre los complementos salariales del agente estaba en línea con “el convenio de 18 de octubre de 2020 entre el CNI y la DGP relativo a la redistribución del complemento de productividad”.
Ese convenio regula las condiciones especiales de los agentes de la Policía Nacional que están destinados en la Brigada Operativa de Apoyo (BOA).
Esa unidad presta apoyo al Centro Nacional de Inteligencia en aquellas funciones que se requiere la actuación de agentes de la autoridad, condición que no tienen los miembros del CNI.
Por ejemplo, se ha publicado que fueron policías de la Brigada Operativa de Apoyo quienes detuvieron a los agentes del CNI acusados de entregar información clasificada a la CIA estadounidense, y que también esa unidad recaba pruebas para la causa judicial contra esos espías.
También se ha señalado que agentes de la BOA controlaron los movimientos de la vicepresidenta de Venezuela, Delcy Rodríguez, cuando llegó en avión al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en enero de 2020, y fue recibida por el entonces ministro de Transportes, José Luis Ábalos.
Recurrió al TSJ del País Vasco
Como su recurso de reposición en vía administrativa no tuvo respuesta, este policía nacional recurrió ya en vía contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: aunque integrado en la brigada policial adscrita al CNI, el agente estaba destinado en Vitoria.
Reclamó al TSJ del País Vasco que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se acordara la nulidad del convenio entre el CNI y la Dirección General de la Policía “en cuanto afecta a la pérdida de las condiciones económicas y, por ello, a los descuentos reseñados; que se reconociera la inmediata rehabilitación del importe del complemento de productividad brigada especial a la cantidad de 1.175,30 euros desde octubre de 2021, a la actualidad y mientras siga en la misma situación, con los intereses legales desde la reclamación administrativa, junto con las mejoras que por categoría profesional le correspondieran; y que se acordara la devolución en su integridad de la retención efectuada, en cuantía de 3.309,75 euros (con los intereses legales desde la reclamación administrativa), que resultan de la suma de los 1.103,25 euros detraídos tanto el mes de octubre, como los meses de noviembre y diciembre de 2021”.
Señaló en su recurso una “anomalía en la remisión del expediente administrativo, por no incluirse el convenio de 18 de octubre de2020 entre el CNI y la DGP relativo a la redistribución del complemento de productividad bajo el alegato de que es ‘Secreto’, lo que causa total indefensión al recurrente”.
También esgrimió que “la modificación de las retribuciones complementarias exige negociación”, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
A juicio de la representación legal del policía, eso implica “un trámite de audiencia a los interesados o, al menos, a los sindicatos representativos, y tal cosa no se ha hecho. Este vicio es de nulidad radical, según doctrina del Tribunal Supremo, e incluso de considerarse de anulabilidad, conlleva la revocación en este caso al darse indefensión material del interesado”.
Criticó que en la resolución de la Dirección General de la Policía ni siquiera se explicó por qué el convenio con el CNI le permitía reducir las retribuciones de este agente.
Un policía de Bilbao ya ganó en el tribunal
La Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de la Policía, se opuso al recurso con el argumento de que “el complemento de productividad está ligado de manera directa al trabajo efectivamente prestado y tiene como finalidad la de remunerar aquella actividad que se realiza más allá de la normalmente exigible. No es una retribución fija ni periódica ni existe derecho individual a su percepción futura. Los criterios de distribución de las cuantías se integran en la potestad autoorganizativa de la Administración”.
El recurrente alegó posteriormente que otra sentencia del mismo Tribunal Superior de Justicia del País Vasco había dado la razón a un compañero en su misma situación, y que había sufrido el mismo recorte salarial.
ECD ha consultado esa sentencia. Ese otro policía estaba destinado en Bilbao, pero dentro de la Brigada Operativa de Apoyo, y sus condiciones salariales se regían por el mismo convenio acordado por el CNI y la Dirección General de la Policía.
También en octubre de 2021 detectó que el complemento mensual que recibía en concepto de productividad por pertenecer a esa brigada especial adscrita al servicio de inteligencia, que había ido subiendo con el paso de los años (1.073,32 euros, 1.095,95 euros, 1.164,81 euros, 1.175,30 euros), se había reducido a 807,55 euros y, a la vez, se le detraían en nómina 1.103,25 euros en concepto de reintegro de dicho complemento, siendo deducciones que, por idénticas sumas, se repetían en las nóminas de noviembre y diciembre
En la sentencia anterior, la de 2023, el TSJ del País Vasco dio la razón al policía nacional y ordenó a la Dirección General que le pagara el dinero que le debía por haberle recortado el complemento, y por haberle detraído además cantidades por meses anteriores.
“Sospecha de arbitrariedad”
“Los presupuestos de hecho y pretensiones son idénticos, por lo que los efectos jurídicos deben ser, asimismo, los mismos”, concluyeron los miembros de la sala que resolvieron el recurso más reciente, en la sentencia dictada ya este año 2024, en fechas recientes.
Según el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, “estamos ante un funcionario de la DGP que percibe el complemento de productividad brigada especial en una determinada cuantía, siempre idéntica, sin perjuicio de las debidas actualizaciones, desde hace años (en este caso, desde el año 2013), y al que, en octubre de 2021, sin motivación alguna ni, además, notificación de la resolución por la que se acuerda la reducción del complemento, se le aplica un complemento menor, y ello con efectos retroactivos a enero de 2021 y con vocación de permanencia en el futuro”.
Para los jueces, “el complemento de productividad brigada especial, por más que tenga denominación de ‘complemento de productividad’ y debiera compartir las características que refiere el Abogado del Estado, es, en realidad, una retribución periódica (mensual) y de carácter fijo en su cuantía (sin perjuicio de esa actualización anual). Así se evidencia de lo acreditado en autos y no ha sido, además, negado de contrario”.
Entendieron que “reducir ese complemento periódico y fijo (objetivo, en fin) sin justificación alguna es una actuación que, cuanto menos, presenta sospecha de arbitrariedad”.
Criticaron además que “no puede la Administración remitirse a un convenio entre la DGP y el CNI que reputa ‘secreto’, del que el recurrente no tiene ningún conocimiento y al que incluso veda el acceso de esta Sala, y pretender que con ello se entienda motivada una actuación administrativa que perjudica la situación retributiva del demandante”.
Así que en el fallo revocaron la resolución de la Dirección General de la Policía de 2022 que desestimó las pretensiones de este policía adscrito al CNI, por no ser conforme a Derecho, y reconocieron la inmediata rehabilitación al recurrente en la situación jurídica anterior a la reducción del “complemento de productividad brigada especial” operada por Convenio de 18 de diciembre de 2020 suscrito por la DGP y el CNI, y que se le aplicó en octubre de 2021 con efectos retroactivos a enero de 2021, “con efectos a futuro en tanto siga en la misma situación y con reintegro, en su caso, de las cantidades dejadas de percibir, con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la reclamación”.