La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal solo afectará a este tipo de 'okupas'
El pasado jueves el Congreso de los Diputados dio luz verde a la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim). Esta enmienda salió adelante, propuesta por el PNV, gracias a dos aliados sorpresa, Bildu y ERC. Los primeros emitieron un comunicado disculpándose ante sus votantes prometiendo que buscará vías para corregir lo que han calificado como "un error injustificable". PP, Junts, UPN y Coalición Canaria fueron los otros que votaron a favor. Vox se abstuvo y PSOE, Sumar, Podemos y BNG votaron en contra, por lo que la votación salió adelante sin los votos del Gobierno.
El articulado ya se ha enviado al Senado, que dispone de los dos meses que establece la Constitución para debatir la propuesta. Si se aprueba, algo que parece lo más obvio al tener el PP mayoría en la Cámara Alta, en un plazo de 15 días, Su Majestad el Rey, como Jefe del Estado, debe sancionar, promulgar y ordenar la publicación de la ley en el Boletín Oficial del Estado. Si no se especifica otra fecha en el mismo, la reforma en la Lecrim entrará en vigor en un plazo de 20 días.
¿Afecta a todos los 'okupas' la reforma en la ley?
La enmienda en la Ley de Enjuiciamiento Criminal consiste en añadir los delitos de usurpación de morada, tipificado en el artículo 245 del Código Penal, y de allanamiento de morada, en el artículo 202 del Código Penal, para que estos pasen a tramitarse en los juicios de procedimiento abreviado. Luis García, socio del bufete abogados GBLABEL, explicó en el programa 'En casa de Herrero' que este cambio no afecta a todas las 'okupaciones', es decir, "afecta a las 'okupaciones' que tengan un carácter delictivo".
"Cuando los inquilinos, que ya tenían un contrato de alquiler que vence, no desalojan esa vivienda, la 'okupación' no se considerará delictiva", comentó el abogado. Este tipo de ocupación de vivienda no es ni allanamiento de morada ni usurpación de morada. Según explica el abogado, estos desalojos irían por el procedimiento ordinario, en el que "el juez determina los hechos ocurridos y las personas implicadas", afirmó.
¿Qué cambia con la enmienda?
La reforma de la Lecrim modifica la forma de actuar en los casos, mencionados anteriormente, de usurpación y allanamiento de morada. En todos estos casos la sentencia tendrá lugar en menos de 15 días al ir por un procedimiento rápido. "Los juicios rápidos funcionan razonablemente bien. No se tendrá sentencia en 2 días, pero sí se podrá tener sentencias ágiles en una semana", confirmó Luis García en el programa de radio. La vivienda será desalojada de manera inmediata, ya que no se realizará el estudio de vulnerabilidad, según el abogado: "Si se comete un delito flagrante, no se prevé el estudio de vulnerabilidad, puesto que, además, alargaría los plazos".
¿Qué medidas pueden tomar los propietarios para evitar la entrada de 'okupas'?
La Policia Nacional compartió una serie de claves para impedir que una casa sea ocupada de manera ilegal. Se resumen en dos nociones básicas: no dar señales de ausencia y colocar medidas de seguridad. Los consejos son los siguientes:
- Cerrar la puerta siempre con llave, aunque las estancias sean breves.
- Intercambiar números de teléfono o cualquier otro tipo de contacto con los vecinos para que, en caso de que 'okupen' tu casa, puedas ser informado lo antes posible.
- No publicar en redes sociales cuándo te vas de vacaciones.
- Instalar puertas de seguridad y/o rejas en las ventanas.
- Es recomendable que el bombín de la cerradura sea del tipo 'precortado'.
- Instalar un buen sistema de alarma actúa como elemento disuasorio, colocando las cámaras en plano horizontal.
- Pedir a una persona de confianza que recoja el correo y la propaganda del buzón para que no haya señales de que el piso está desocupado en ese momento y, si puede, que suba y baje las persianas para que se vea movimiento.
- Dejar plantas o elementos decorativos en ventanas o balcones.