Si usted estaba pensando en adquirir un vehículo eléctrico enchufable , en instalar un punto de recarga para el automóvil que ya tiene o en realizar una obra para mejorar la eficiencia energética de su vivienda sería aconsejable que lo hiciera antes de que acabe el año. A partir del próximo 1 de enero dejarán de estar vigentes las ayudas fiscales en el Impuesto sobre la Renta (IRPF) que a lo largo de los últimos dos ejercicios han permitido abaratar la factura de estas operaciones a miles de contribuyentes, aprovechando la necesidad del Gobierno de cumplir con los objetivos de adecuación energética de viviendas y renovación del parque móvil comprometidos con Bruselas en el Plan de Recuperación. Los objetivos aún están lejos de alcanzarse pero los incentivos fiscales desaparecerán el próximo 31 de diciembre , como recordó hace unos días el Registro de Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas. La deducción por adquisición de vehículos eléctricos enchufables - no es aplicable a los híbridos , advierte el REAF- permite aplicarse una ayuda de hasta el 15% sobre una base máxima de 20.000 euros, lo que permite abaratar el precio de compra del automóvil en un máximo de 3.000 euros. La ayuda fiscal solo se puede aplicar en el caso de adquisición de un vehículo nuevo, por lo que tampoco opera si se trata de un automóvil de kilómetro cero; y para uso particular, por lo que no se puede utilizar para abaratar el coste de renovación de la flota de una empresa. Para poder acceder en lo que queda de año hay que asegurarse de que el vehículo se matricule antes del 31 de diciembre y de abonar al menos el 25% de su precio dentro de este ejercicio. La ayuda permite también desgravarse el 15% del coste de instalación de un punto de recarga. En cosa de 40 días también desaparecerán del mapa dos de los tres incentivos fiscales que desde 2021 han tratado de propiciar la mejora del rendimiento energético del parque residencial doméstico , con una dotación de 450 millones de euros de fondos europeos. Las que tocan a su fin son la desgravación del 20% por las cantidades satisfechas en reformas que garanticen la reducción de un 7% o más de la demanda de calefacción o refrigeración de la vivienda, que ha permitido a los contribuyentes ahorrar hasta 1.000 euros en esas reformas; y la de hasta el 40% por obras capaces de reducir en un 30% el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda, con la que se podía ahorrar hasta 3.000 euros en el IRP F. Ambas dejarán de estar operativas el próximo 31 de diciembre. En ambos casos es fundamental para poder disfrutar del beneficio fiscal que una entidad certificadora acreditada haya medido el rendimiento energético de la vivienda del contribuyente antes y después de la reforma para disponer de un documento acreditativo que asegure que la reforma realizada ha cumplido de manera efectiva con los umbrales de mejora de eficiencia previstos en la norma.
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