Diana Ruiz: Previsiones de cierre fiscal de las Personas Físicas que obtienen ingresos por plataformas
Con la llegada del internet se abrieron las comunicaciones a nivel global, a través de esta herramienta nos comunicamos fácil e inmediatamente a cualquier parte del mundo; surgieron los correos electrónicos, redes sociales, el comercio electrónico, aplicaciones móviles, empezó a generarse gran actividad comercial, y las autoridades fiscales no tenían control de recaudar sobre este tipo de ingresos, además de que no existían regulaciones fiscales para este tipo de comercio.
En el año 2020, México adoptó las sugerencias de la OCDE implementándose algunas reformas, con el fin de regular a los contribuyentes que obtienen ingresos mediante Plataformas Digitales, y el primero de junio de ese año entró en vigor este nuevo esquema.
Para lograr la regulación de estas actividades, se incorporó a la Ley del ISR los artículos 113-A al 113-D, para fiscalizar los Ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de las plataformas tecnológicas con el uso del internet, también llamadas aplicaciones Informáticas llegando dicho control a la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, incluyendo el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA), gravando estas operaciones para estos impuestos.
Quién use estos servicios digitales tendrá que pagar el IVA del 16%, entre otros:
- La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video etc.
- Los de intermediación entre terceros.
- Clubes en línea y páginas de citas.
- La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Cuando éstos se proporcionen mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.
La Ley del ISR obliga a la Plataforma Digital Residente en México o en el extranjero a retener un porcentaje de ISR al prestador de Servicio o Enajenante.
La misma Ley señala que los contribuyentes pueden optar por que esa retención se considere pago definitivo, siempre y cuando cumplan con algunos requisitos, entre otros que sus ingresos anuales por esta actividad sean menores a 300,000 pesos, aún combinando con otros ingresos.
Quienes no tomen la opción de pagos definitivos, consideraran las retenciones como pagos provisionales declarando en el aplicativo del SAT en el aparatado de Plataformas Digitales.
Si además tienen otros ingresos distintos o adicionales a los de Plataforma Digital, deben realizar su pago provisional en el aplicativo del SAT en Declaraciones y Pagos Actividad Empresarial.
Cabe destacar que los contribuyentes que no tomen la opción para que sus retenciones se consideren pagos definitivos, así como aquellos que solo reciben ingresos de Plataforma Digital, pero estos son superiores a $300,000.00, están obligados a presentar sus pagos provisionales dentro del aplicativo de Plataforma Digital y su pago provisional será, su ingreso obtenido por la tasa establecida que va de un rango del 1% hasta una máxima del 4.0%.
Es importante señalar que este tipo de contribuyentes que tienen la obligación de presentar declaración anual, deben cumplir con todas los obligaciones contables y fiscales poniendo especial atención a sus deducciones, aunque no las utilice en los cálculos mensuales, en su declaración anual va a calcular la utilidad restando a todos sus ingresos las deducciones autorizadas y por la diferencia determinará el ISR que le corresponda.
Considerando el presente análisis recomendamos a estos contribuyentes ir haciendo una reserva para el pago del ISR anual, sobre todo como ya se mencionó anteriormente su pago provisional lo hacen sobre un porcentaje muy bajo, y el impuesto a cargo podría resultar muy por encima de lo enterado en esos pagos provisionales, pudiendo generarse un problema financiero a la hora de pagar si no se cuenta con una reserva.
Considero de beneficio para el contribuyente, si la autoridad contemplara, que las personas que tributan en este régimen y que sus pagos no se consideran definitivos, declaren sus pagos provisionales en el aplicativo declaraciones y pagos, en actividad empresarial, así al presentar la declaración anual, no tendrían saldo a cargo debido a lo enterado en pagos provisionales, siempre y cuando hayan cumplido de manera correcta con la presentación de estos.
La autora es Vicepresidenta de Práctica Externa del ICPNL.
Contacto: dianaruizch@gmail.com