Ley Jaguar era un riesgo latente de contratar empresas equivocadas, concluyó Sala Constitucional
La ley jaguar conllevaba un riesgo latente de que, al eximirse de las reglas de licitación, el Estado escogiera a las empresas equivocadas para contratar obras públicas. A esa conclusión llegó la Sala Constitucional en la resolución completa sobre las consultas de constitucionalidad planteadas por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y la Contraloría General de la República (CGR), en torno la segunda versión del proyecto del gobierno.
Los magistrados señalaron que dos artículos del plan contravienen el numeral 182 de la Constitución Política, el cual exige a las instituciones públicas asignar los contratos mediante concurso.
Uno de los artículos permitiría a la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) contratar la construcción de una marina y una terminal de cruceros en Limón, incluyendo bienes inmuebles del Estado, o bajo su administración, en alianzas con otras entidades públicas o privadas para el desarrollo de obras. Tanto el TSE como la CGR advirtieron a los magistrados de que la reforma permitiría a Japdeva optar por cualquier empresa.
La Sala coincidió con estos argumentos al subrayar que la redacción del artículo 5 permitiría a Japdeva eludir indebidamente la verificación de los principios de contratación pública y, por ello, debía ser declarado inconstitucional.
El proyecto habría permitido que Japdeva se exceptuara de los procedimientos de contratación, a pesar del riesgo latente de aliarse con empresas no idóneas para el cumplimiento de sus fines, contraviniendo los principios de contratación pública, indica la resolución.
Artículo 4 admitiría contratación sin controles y requisitos
El Tribunal y la Contraloría también cuestionaron otros dos de los cinco artículos de la segunda ley jaguar. El artículo 4 habría permitido a las instituciones públicas alquilar bienes por construir en terrenos públicos y ceder el derecho de uso de terrenos a terceros hasta por 30 años, para satisfacer el interés público. Tras analizarlo, la Sala también lo declaró inconstitucional.
Se trataba de una reforma al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública (LGCP), que regula la compra o alquiler de bienes inmuebles. La normativa vigente permite a las instituciones públicas eludir los procedimientos ordinarios de contratación, siempre que se presente un estudio que justifique la idoneidad de la selección, junto con un avalúo y un análisis de mercado. La ley jaguar buscaba ampliar esta excepción, permitiendo también el alquiler de bienes por construir sobre terrenos públicos.
La Sala explicó que permitir la contratación del diseño y la construcción de una obra pública, bajo este mecanismo excepcional, sin los controles y requisitos propios de este tipo de contratos, representaría un riesgo para los principios de transparencia, equidad y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
De manera unánime, los magistrados señalaron que la justificación presentada en la iniciativa no exponía de forma clara ni suficiente la necesidad de reformar este artículo.
El texto de la resolución menciona el proyecto se presentó “para evitar una diferencia de criterio” con la Contraloría en relación con un proyecto de gobierno determinado. “Lejos de resultar una válida justificación, constituye una afrenta a los mecanismos de control dispuestos por los constituyentes frente al ejercicio del poder”, sentencia.
Contraloría no puede sustituir ni abarcar competencias del Estado
Respecto al artículo 2, los magistrados lo consideraron constitucional, ya que establece que la CGR no podrá asumir funciones administrativas, lo cual ya estaba previamente establecido.
El artículo 2 de la ley jaguar proponía reformar la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República para que su artículo 12 estableciera que este órgano fiscalizador no puede “sustituir ni abarcar” competencias propias de la Administración pública. Aunque tres magistrados señalaron que la reforma era inconstitucional, otros cuatro avalaron su legalidad.
Paul Rueda, integrante de la mayoría, destacó que la modificación es aceptable siempre que se interprete que se mantienen intactas las facultades de control y fiscalización de la Contraloría, además de las atribuciones consignadas en los artículos 183 y 184 de la Constitución.
Tanto el Tribunal como la Contraloría argumentaron que el cambio implicaría una derogatoria tácita de las competencias del órgano contralor previstas en el artículo 12. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que, aunque se alteraba el primer párrafo, las demás potestades permanecen inalteradas.