Familiares de fonavistas fallecidos del Reintegro 2: ¿pueden cobrar sin testamento en el Banco de la Nación?
Los herederos de exaportantes al Fonavi que han fallecido pueden solicitar la devolución de sus fondos sin necesidad de un testamento. La Comisión Ad Hoc facilita este proceso a través del Banco de la Nación, permitiendo que los familiares accedan a los aportes acumulados.
Hasta la fecha, más de 144.000 personas han recibido sus desembolsos, lo que resalta la importancia de que los familiares de fonavistas fallecidos estén informados sobre el procedimiento. A continuación, se detallan los requisitos y el orden de prelación para llevar a cabo el trámite.
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¿Quiénes pueden reclamar los aportes del fonavista fallecido?
Según las directrices de la Comisión Ad Hoc, el cobro de los aportes del Fonavi sigue un orden de sucesión claro. En primer lugar, el cónyuge o conviviente del fonavista fallecido tiene derecho preferente. Si no hay cónyuge, los hijos ocupan el siguiente lugar en la línea de herencia. En ausencia de descendientes, los padres del exaportante pueden reclamar los fondos. Finalmente, si no hay cónyuge, hijos ni padres, el derecho de cobro pasa a los hermanos del fallecido.
Este orden garantiza que los herederos forzosos tengan prioridad para acceder a los aportes acumulados, evitando conflictos y facilitando el proceso de reclamación.
Documentación necesaria para el cobro de aportes del Fonavi
Para poder cobrar los aportes del Fonavi, los herederos deben presentar ciertos documentos que varían según el vínculo con el fonavista fallecido. A continuación, se detallan los requisitos según el tipo de familiar:
- Cónyuge o conviviente: Partida de matrimonio o constancia de inscripción de la unión de hecho.
- Hijos: Partida de nacimiento que acredite el parentesco con el exaportante.
- Padres: Partida de nacimiento del fonavista fallecido.
- Hermanos: Partidas de nacimiento del solicitante y del exaportante fallecido.
En todos los casos, será necesario presentar la partida de defunción del fonavista. Una vez reunida la documentación, los herederos deben firmar una declaración jurada en la que manifiesten ser beneficiarios de los aportes del fonavista fallecido.
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Verificación de beneficiarios del Reintegro 2
El Reintegro 2 del Fonavi es una etapa clave en la devolución de aportes para los exaportantes y sus familiares. Si eres heredero de un fonavista fallecido y deseas verificar si formas parte del Reintegro 2, puedes hacerlo de manera rápida y sencilla desde casa. Solo necesitas ingresar al portal oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi y seguir estos pasos:
- Ingresa a la web oficial de la Secretaría Técnica del Fonavi
- Ir a la opción 4, denominada 'Consulte AQUÍ si es parte del segundo grupo, reintegro - agosto 2024'.
- En tipo de documento, seleccionar cualquiera de las opciones disponibles
- Digitar el número de DNI
- Colocar el código captcha
- Clic en consultar
- Si eres uno de los beneficiados, solo necesitas acercarte al Banco de la Nación más cercano y hacer efectivo el cobro.
Si tu nombre aparece en el listado, podrás dirigirte al Banco de la Nación para hacer efectivo el cobro.
¿Hay un plazo para el cobro de aportes al Fonavi?
El cobro de los aportes del Fonavi no tiene una fecha límite inmediata, pero se recomienda que los beneficiarios realicen el trámite lo antes posible para evitar contratiempos. La Comisión Ad Hoc y el Banco de la Nación han implementado un proceso ordenado y eficiente para asegurar que todos los beneficiarios puedan acceder a sus fondos sin mayores complicaciones.
¿Cómo cobrar la devolución del Fonavi?
En Perú, todos los fonavistas que deseen realizar el cobro de su devolución deben dirigirse a las oficinas del Banco de la Nación con su DNI u otro documento de identificación. Es importante realizar este trámite para iniciar el proceso de cobro correspondiente. Se aconseja verificar en la página web oficial de la Secretaría Técnica si están incluidos en el padrón para evitar posibles complicaciones.