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Декабрь
2024

"Caso ERE": el Supremo condena a 4 años de cárcel a la empresaria que cobró su despido y siguió trabajando

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El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a penas que van de los dos a los cuatro años de prisión a cinco acusados en la pieza Acyco separada del "caso ERE", por delitos de malversación, prevaricación y falsedad, por su responsabilidad en cuatro disposiciones de fondos públicos que no han quedado amparadas por las sentencias del Tribunal Constitucional.

En estos últimos fallos de la corte de garantías se resolvieron los recursos de varios acusados en la pieza principal de los "ERE" de Andalucía, que supusieron la inclusión de dos personas ajenas a la plantilla, conocidos como "intrusos", en las ayudas sociolaborales que se aprobaron en el seno de la Junta de Andalucía en épocas del PSOE para la empresa conservera Acyco. Los condenados deberán indemnizar solidariamente a esta administración pública con la cuantía de 743.158 euros.

En su sentencia, la Sala de lo Penal absuelve al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández García y al exdirector general de Trabajo Juan Márquez Contreras por concurrir en ambos el principio de que el asunto ya había sido juzgado en el marco del procedimiento principal del "caso ERE".

El alto tribunal, al analizar la incidencia de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre este asunto, dice que "es necesario partir de que aunque el sistema (…) era, cuando menos, discutible, imperfecto, deficiente, laxo, carente de condiciones, anómalo e incluso, objetivamente facilitador de conductas irregulares ajenas al interés público, (…) se amparaba en normas con rango de ley, cuya constitucionalidad no fue cuestionada".

Añade que la idea central de las sentencias del TC es que no pueden reputarse como malversadoras, ni por extensión como prevaricadoras, las conductas de concesión de ayudas sustentadas en exclusiva, en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaba el denominado programa 31.L.

Pero el Supremo señala que el Tribunal Constitucional realiza una importante matización al desestimar la vulneración del derecho a la legalidad penal en las disposiciones de fondos ordenadas en la Consejería de Empleo al entender que excedieron su ámbito de cobertura en tanto que se hicieron sin que fuera para un fin público o para unos distintos a los previstos en el programa de la Junta andaluza.

Es por ello que el TS considera que se deja abierta la posibilidad de análisis de cada una de las ayudas concedidas y se centra la eventual ilegalidad penal en "el apartamiento, en la concreta concesión de los fondos, de los fines públicos previstos en las sucesivas leyes de presupuestos para el programa 31L. La aplicación de los caudales a fines no previstos en el citado programa carecía, en tal medida, de cobertura en las leyes de presupuestos".

Lo concreto que se resuelve ahora en esta pieza separada se refiere a las ayudas que se dieron a trabajadores de la empresa Acyco afectados por un ERE que tuvo lugar en el año 2003. El Supremo fija que a todas las ayudas socio-laborales y disposiciones de fondos concedidas dentro del programa 31.L, cuyos destinatarios fueran directa o indirectamente trabajadores de esta compañía, se les aplica la estimación de la vulneración del derecho a la legalidad penal que reconoció el Constitucional.

Quedando, sin embargo, fuera cuatro ayudas que el TS considera que no están amparadas por las sentencias del Constitucional. Las razones son, en primer lugar, la inclusión entre los beneficiarios de dos personas que nunca habían pertenecido a la plantilla de Acyco, que se incluyeron exclusivamente por la relación personal que mantenían con el entonces director general de Trabajo (ya fallecido), y que percibieron un total de 223.000 euros de fondos públicos.

En segundo lugar, por la suscripción de la Adenda para abono de un supuesto adelanto efectuado por siete socios de Acyco para el pago de las pólizas de prejubilación, justificando su abono mediante una factura falsa que incluía el pago de un IVA no soportado, por valor de 243.600 euros.

Como tercer y último motivo se fija la inclusión en el ERE de Encarnación Poto, presidenta del Consejo de Administración de Acyco hasta 2011, y que percibió las prestaciones relativas a su prejubilación por ser asegurada y beneficiaria de dos pólizas, obteniendo un total de 276.505,92 euros, que compatibilizó con las dietas por asistencia a los Consejos, que suman 318.455 euros.

También se incluye la concesión de una nueva ayuda, con una incierta motivación social de mantenimiento de 144 puestos de trabajo, cuando en realidad, era para el abono de la minuta del abogado del despacho Garrigues tras su intervención en los ERES, de 109.620 euros, a través de una subvención excepcional, concedida de antemano, abonando la Junta un total de 82.000 euros (un 75 por ciento del total) de los que el citado despacho recibió 80.000, cantidad que ha consignado a resultas de la causa, y que la entidad que precedió a Acyco ha devuelto ya a la Junta de Andalucía.

Por todo ello, el Supremo condena ahora a la expresidenta del Consejo de Administración de ACYCO Encarnación Poto a 4 años de prisión, 6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, y a que indemnice conjunta y solidariamente con los demás condenados a la Junta de Andalucía en la cantidad de 743.158,28 euros, como cooperadora necesaria de delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso con malversación de caudales públicos. La misma pena se impone al abogado del despacho Garrigues que asesoró las operaciones, José Miguel Caballero.

Por su parte, a dos representantes de la mediadora de seguros Vitalia, que participó en la suscripción de las pólizas, se le imponen 3 años y 9 meses de cárcel, a Antonio Albarracín, director adjunto de la empresa, y 2 años a Jesus María Bordallo, el representante de la compañía en Andalucía.

Por último, se condena a 3 años y 6 meses de prisión a Gabriel Barrero, que fue apoderado y director de recursos humanos de Acyco.




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