El Tribunal Supremo suspende la declaración de Ábalos y supedita al suplicatorio una nueva citación
José Luis Ábalos no declarará finalmente este jueves como investigado en el Tribunal Supremo. Una vez que su defensa, tras aceptar comparecer de forma voluntaria (de otra forma es necesario solicitar su suplicatorio al Congreso por ser aforado), se retractara y pidiera un aplazamiento para tener tiempo para estudiar la causa, el magistrado de la Sala de lo Penal Leopoldo Puente, como no podía ser de otra manera, ha dejado sin efecto su citación, aunque al mismo tiempo rechaza también posponer la misma, como había solicitado el exministro, para evitar dejar en manos del que fuera "número tres" del PSOE nuevos retrasos en la instrucción. La decisión aboca al magistrado a solicitar el plácet de la Cámara Baja, una medida que demorará una nueva citación de Ábalos pero que impedirá al exministro, al no ser ya una declaración voluntaria, decidir si comparece o no.
En su auto, el instructor explica que aunque en el caso de una declaración voluntaria el artículo 118 de la ley de Enjuiciamiento Criminal permite al aforado comparecer o no ante el tribunal, eso no significa "que pueda hacerlo en el momento que considere más oportuno, determinando, también libérrimamente el tempo de las actuaciones". Una vez ofrecida la posibilidad de declarar de forma voluntaria "antes de proceder a adoptar la decisión pertinente acerca de elevar o no el correspondiente suplicatorio", argumenta el magistrado, "esta decisión no puede (ni debe) quedar suspendida hasta tanto aquel considere llegado el momento oportuno para prestar su declaración voluntaria". Y es que de esta forma, señala, no solo se daría pie "al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas", sino que se podría perjudicar "seriamente la eficacia de la investigación", dado que la investigación únicamente se puede dirigir contra el exministro "a partir del momento en el que el suplicatorio resultara concedido por la Cámara de la que el aforado forma parte".
El exministro solicitó la pasada semana aplazar su declaración voluntaria para tener tiempo para estudiar la causa tras quejarse del poco tiempo del que ha dispuesto para esa tarea desde que su defensa tuvo acceso a las diligencias. Pero Puente le recuerda que en su calidad de aforado "no está ni siquiera obligado a comparecer (nunca lo estará a declarar)". Y el instructor considera que con esta petición de aplazamiento Ábalos prefiere dejar en sus manos la decisión "de elevar o no el correspondiente suplicatorio a la Presidencia de la Cámara de la que forma parte" antes que ese paso se produzca "tras oírle voluntariamente en declaración en un momento que considera prematuro". "Es su libre decisión a la que ninguna inferencia valorativa puede adherirse. No comporta, en modo alguno y por descontado, reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen", precisa el juez del Tribunal Supremo.
Pero para el magistrado no es posible, sin embargo, "posponer la declaración voluntaria como propone" porque ante la fijación de una nueva fecha de comparecencia con carácter voluntario siempre estaría en manos de Ábalos decidir si acude o no al Tribunal Supremo, en cuyo caso "no resultaría adoptable en el futuro medida cautelar alguna que asegurase su comparecencia". Y en todo caso, añade, ni siquiera accediendo a comparecer se garantizaría que prestara declaración.
Y es que, hace hincapié el instructor, "por las mismas razones, --o por otras--, que mostró su voluntad de comparecer inicialmente en la fecha señalada, retractándose de ello unos días más tarde, esta misma situación podría reproducirse. Y ello no solo perturbaría el buen orden del proceso, provocando, a su discreción, dilaciones que habrían de reputarse indebidas, sino que podría también perturbar el buen fin y la eficacia de la investigación”.
El instructor subraya que “ello en ningún caso limita o restringe el derecho de defensa del aforado. Es evidente que si no fuera acordado por este instructor elevar respecto a aquél el correspondiente suplicatorio ningún procedimiento que desembocara en su inculpación o procesamiento tendría lugar; y lo es igualmente que, si el suplicatorio finalmente se cursa y resulta otorgado", el exministro será citado a declarar, en ese caso "ya con el estatus pleno del investigado en un proceso penal y con obligación de comparecer". Algo que podrá hacer igualmente, le recuerda, "a petición propia en cada ocasión que lo precise".