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El Supremo rechaza que una sentencia extranjera pueda legalizar un vientre de alquiler en España

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Los jueces desestiman la petición de una pareja de inscribir en Cádiz a los dos niños que obtuvieron en Texas en 2020 a través de gestación subrogada, esgrimiendo que un tribunal de EEUU les había dado la razón

Los vientres de alquiler se abren paso entre sentencias del Supremo a la espera de una regulación que no llega

El Supremo ha dictado una sentencia que cierra la puerta a que una sentencia de un tribunal extranjero pueda facilitar que una familia inscriba en España a niños nacidos por vientre de alquiler. Los jueces de lo Civil han rechazado la petición de una pareja para, en la práctica, legalizar el contrato por el que habían obtenido dos niños por gestación subrogada en Texas ya que, alegaban, un tribunal de Estados Unidos sí lo había permitido. El Supremo recuerda que eso no es legal en España y que un contrato como el que ellos firmaron para obtener dos bebés “entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”.

En los últimos años esta misma sala del Supremo ha dictado varias sentencias que cierran la puerta a legalizar, de alguna manera, los contratos de vientre de alquiler firmados por familias españolas en países como Ucrania o México para obtener niños. En la práctica, la posibilidad judicial de adoptar a los niños y perseguir el “interés superior del menor” ha permitido que, a golpe de sentencia, su situación se regularice igualmente cuando vuelven a España con el bebé.

El caso que ha estudiado la sala es el de una pareja que en octubre de 2020 obtuvo dos bebés por el método del vientre de alquiler en el hospital St. Luke's Health de Woodlands, Texas. Apenas un mes después un juzgado del condado de Béxar condedía la custodia de los niños a la familia que había pagado por ellos. El siguiente paso, una vez de vuelta a España con los niños, fue acudir a los juzgados de Cádiz para que esa sentencia estadounidense tuviera efectos dentro del territorio nacional y reconociera a los niños como suyos.

Ningún juez español de los que han estudiado el caso ha dado la razón a esta pareja. Ni el juzgado, ni la Audiencia Provincial de Cádiz ni ahora tampoco el Tribunal Supremo. El argumento principal de la pareja era que no darles la razón dejaría a los niños “en una situación de vulnerabilidad y exposición” ya que dejaría “al descubierto” la realidad de su nacimiento.

El Supremo contesta que “lo que vulnera la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, tanto de la mujer gestante como de los menores, es la celebración del propio contrato de gestación subrogada, en el que la mujer y el menor son tratados como meros objetos”. La gestación subrogada, recuerdan los jueces, “cosifica” al menor ya que “se le concibe como el objeto del contrato”.

La normativa de cooperación jurídica internacional, recuerdan los jueces, no permite validar sentencias extranjeras que sean “contrarias al orden público”, y en este caso los vientres de alquiler están claramente prohibidos por la normativa española.

Adoptar o acoger a los niños

La maternidad subrogada, añaden los magistrados, “atenta contra la integridad moral de la mujer gestante y del niño, que son tratados como cosas susceptibles de comercio, privados de la dignidad propia del ser humano”. También atenta contra la integridad física de la madre biológica “que puede verse sometida a agresivos tratamientos hormonales para conseguir que quede embarazada”. “Entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor”.

El Supremo desestima el recurso y recuerda lo que ya dijo el Comité de Bioética hace siete años: “El deseo de una persona de tener un hijo, por muy noble que sea, no puede realizarse a costa de los derechos de otras personas”.

Como en casos anterioes, el Supremo explica que la solución para esta pareja es aplicar la normativa española y establecer su filiación “mediante la determinación de la filiación biológica paterna, la adopción, o permitiendo la integración de los menores en un núcleo familiar mediante la figura del acogimiento familiar”.




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