Dina Boluarte habría cometido delito de falsedad por firmas diferentes en actas del Consejo de Ministros
Luego de que se hicieran públicas las actas del Consejo de Ministros de los días 5 y 7 de julio, surgieron sospechas debido a las diferencias en las firmas de la presidenta Dina Boluarte en estos documentos. Esto ha generado cuestionamientos sobre la veracidad de las firmas y el accionar de la mandataria por parte de diversos sectores.
En La República, consultamos a tres especialistas en Derecho Penal para analizar qué delitos podrían configurarse si se demuestra que las firmas no fueron realizadas por Dina Boluarte, cuáles serían las posibles penas y qué aspectos se deben considerar en su evaluación.
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Dina Boluarte: ¿podría enfrentar hasta 10 años de prisión?
Al respecto, el abogado penalista y profesor de Derecho Penal, César Nakazaki, aseguró que la autenticidad de los actos presidenciales firmados por la presidenta será parte de la investigación abierta por la Fiscalía de la Nación.
"Se ha iniciado una investigación preliminar para determinar si la presidenta estuvo incapacitada para ejercer sus funciones debido al procedimiento médico-quirúrgico al que fue sometida. Durante ese periodo, se realizaron varios actos presidenciales que justificarían su capacidad para ejercer el cargo. Por lo tanto, es necesario evaluar si esos documentos son auténticos o no", señaló Nakazaki.
El penalista destacó que solo un perito, como un grafoanalista o grafólogo, puede esclarecer dudas sobre la autenticidad de las firmas. "Este será uno de los temas investigados en las diligencias preliminares abiertas por la Fiscalía de la Nación", afirmó.
Nakazaki advirtió que, de comprobarse la falsificación de las firmas, las consecuencias legales serían graves. "Si se demuestra que las firmas fueron falsificadas, estaríamos ante un caso de falsedad material o documental. Al tratarse de documentos públicos, la pena podría alcanzar hasta 10 años de prisión", explicó.
El experto también subrayó que, para probar la falsedad de un acto presidencial, no basta con analizar la firma. "Un decreto de emergencia, por ejemplo, involucra un procedimiento en el que participan otras dependencias públicas. La falsedad, en un acto de gobierno, tendría que abarcar todas las áreas involucradas, salvo que se trate de un problema de fechas. Esto es algo que se debe investigar en profundidad", añadió.
"Estaríamos hablando de un delito de falsedad agravada"
Por su parte, el penalista Luis Lamas Puccio coincidió con Nakazaki y señaló que, de comprobarse la falsificación, se configuraría un delito de falsedad agravada. "Si la firma no es auténtica, estaríamos ante un delito de falsedad agravada, ya que se trata de un documento público. Podrían identificarse instigadores (los que dispusieron que se haga factible adulterar y falsear la veracidad en cuanto a su contenido), cómplices (quienes facilitaron el acto) y autores (los que participaron avalando el documento). La pena podría llegar a 10 años de prisión", sostuvo.
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En tanto, Mario Amoretti, abogado experto en Derecho Penal, opinó que el delito solo se configuraría si el contenido de los documentos difiere de lo aprobado oficialmente. "Si el contenido es distinto, estaríamos ante un caso de falsedad ideológica, lo cual también sería materia de investigación", explicó. Además, Amoretti señaló que, si se demuestra que las firmas no pertenecen a la presidenta, esta podría enfrentar hasta 10 años de prisión: "Por tratarse de un documento público, la falsificación de la firma conlleva esa pena", concluyó.