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El Tribunal Superior advierte de que la investigación de la Guardia Civil no vale para imputar a la 'número 3' de Ayuso

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El magistrado que propuso imputar al fiscal general y descartó las querellas contra el juez del caso de Begoña Gómez no aprecia un solo indicio de los cuatro delitos de corrupción que aporta la Unidad Central Operativa, por lo que ordena a una jueza local que ahonde en sus pesquisas contra Ana Millán

El boletín del director - ¿A que no sabes quién es Ana Millán?

La decisión de Isabel Díaz Ayuso de que su 'número 3' en el PP madrileño, Ana Millán, dejara de ser alcaldesa para convertirse en diputada autonómica y, en consecuencia, estar aforada ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha empezado a revelarse clave en el futuro de la antigua regidora de Arroyomolinos. Un juez del citado tribunal, el conservador Juan José Goyena, acaba de dictar un auto en el que asegura que ninguno de los indicios recabados por la Guardia Civil desde 2020 alcanzan siquiera para abrir una causa, pese a que la magistrada de Navalcarnero al frente del caso detecta cuatro posibles delitos de corrupción.

La jueza Lidia Prado se inhibió el pasado junio en favor del TSJM. Su juzgado había investigado durante cuatro años el cobro de mordidas por parte de Ana Millán procedentes de un empresario que obtuvo más de 600.000 euros en contratos de la Concejalía de Juventud, que ella dirigía, a partir de 2008. La Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil concluye en varios atestados que tanto Millán como su hermana y su actual marido obtuvieron contraprestaciones por la adjudicación de los citados contratos, más de 200.000 euros en total.

Cuando la investigación todavía no había concluido, Ayuso decidió que su amiga Ana Millán ocupara un puesto destacado en la lista a las elecciones autonómicas de mayo de 2023, lo que le aseguraría un puesto de diputada autonómica y, automáticamente, el aforamiento. El juzgado que la investigaba se tendría que deshacer del caso. Pese a estar imputada, Ayuso había nombrado a Ana Millán vicesecretaria de Organización del PP madrileño, la número tres. Una vez elegida diputada autonómica, la exalcaldesa de Arroyomolinos se convirtió en vicepresidenta de la Asamblea madrileña.

Para desprenderse del caso, en lugar de dictar una exposición razonada, la jueza de Navalcarnero se limitó a dictar un auto de inhibición en favor del TSJM. La Fiscalía se opuso por no tratarse del procedimiento que requería el caso y porque aún no se habían agotado las diligencias, entre ellas la toma de declaración al marido de Ana Millán, al cual había sido imposible localizar para ser citado.

En un auto del pasado día 4, el juez del TSJM Juan José Goyena da la razón a la Fiscalía. El magistrado ordena a la jueza de Navalcarnero que siga investigando y que, una vez haya concluido las pesquisas, dicte una exposición razonada –escrito más detallado que el auto de inhibición– solicitando la imputación de la aforada. La decisión del TSJM era tan esperada como que la magistrada Lidia Prado ya había atendido el recurso de la Fiscalía ante su propio juzgado y había anunciado que elaboraría la exposición razonada.

“No implican una conducta delictiva”

Pero Goyena aprovecha para advertir de que el auto de inhibición de la jueza “se limita a apuntar una serie de hechos sobre la participación de la aforada” y que tales hechos, “prima facie, no implican sin más una conducta delictiva”. El auto de Goyena se podía haber limitado a archivar las diligencias abiertas a la espera de la exposición razonada, pero el juez decide entrar al fondo del asunto y advertir así que, o la jueza encuentra algo más contra Millán, o los atestados de la UCO y las conclusiones provisionales de la Fiscalía morirán en su mesa.

Hay un párrafo del auto de Goyena descriptivo al respecto. En él, el juez del TSJM dice que no hay “conducta delictiva” en lo que él considera que describe la jueza local, esto es, “dar el visto bueno a los Pliegos de Prescripciones Técnicas e Informas de necesidad en tres expedientes”; “solicitar la prórroga y modificación de tres expedientes”; “emitir un escrito proponiendo a las empresas a las que invitar al concurso, entre las que se encontraba una en particular”; o “dar la conformidad de las facturas confeccionadas en el marco de los expedientes tramitados desde su Concejalía”.

Junto a Ana Millán está imputado en la causa el empresario Francisco Roselló, quien dejó de tener contratos de la Concejalía de Juventud de Arroyomolinos cuando Millán pasó a otro departamento. Roselló estuvo pagando el doble de precio de mercado por el alquiler de un ático propiedad de Millán mientras recibía contratos de su Concejalía. Pero, según el juez del TSJM, en el auto de la magistrada de Navalcarnero “no se vincula con una presunta actuación delictiva en su condición de concejala”.

Roselló contrató durante los años de las adjudicaciones a la hermana de Millán y a su marido, un empresario de la noche que estuvo trabajando de bedel en una contrata del empresario imputado para un colegio. “Únicamente se indican los pagos y la mencionada relación familiar, pero no que hayan sido consecuencia de una presunta actuación delictiva de la investigada”, dice Goyena al respecto.

La jueza de Navalcarnero resumió en su auto las conclusiones alcanzadas en su atestado de conclusiones la UCO de la Guardia Civil. El origen del caso son unos correos electrónicos que colaboradores de Millán intentaban destruir cuando fueron sorprendidos con tres bolsas de basura por el equipo de Gobierno, de Ciudadanos, que relevó al PP en la Alcaldía de Arroyomolinos en 2016.

La denuncia puesta en la Fiscalía Anticorrupción entonces terminó por convertirse en una investigación en un juzgado local cuatro años más tarde, una vez se constató que los hechos presuntamente delictivos no estaban directamente relacionados con el caso Púnica, como creían los denunciantes, y que no estaban prescritos.

El auto de inhibición de la jueza Prado, dice Goyena, no da ni para que él abra siquiera una investigación. “No establece –continúa el magistrado– una relación precisa, dentro de lo que es la fase de investigación criminal en la que nos encontraríamos, entre una serie de hechos, que objetivamente no ostentan por sí la naturaleza de delito y la obtención de beneficios patrimoniales, para sí o para personas de su entorno familiar, o que configuren una actuación de tráfico de influencias o de presunta corrupción en el ejercicio de su cargo”.

En concreto, la jueza de Navalcarnero apreciaba, de acuerdo a las investigaciones de la UCO, que Millán y el empresario podrían haber cometido tráfico de influencias, cohecho, prevaricación y administración desleal.

Ahora, la jueza, de no echarse atrás, deberá plasmar con más detalle los indicios recogidos desde 2020 –Millán está imputada desde 2022– y elevar la exposición razonada para que el TSJM resuelva. Antes, deberá interrogar al marido de Millán y analizar unas agendas de la exconcejala que unos testigos aportaron cuando la causa ya había sido enviada al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

El magistrado Juan José Goyena ha participado últimamente en decisiones que han suscitado gran atención mediática. A él le correspondió informar sobre la querella de Alberto González Amador contra el fiscal encargado del caso de fraude fiscal y falsificación de documentos que afecta a la pareja de Ayuso. En ese caso, Goyena admitió a trámite la querella reproduciendo fielmente los argumentos de González Amador y luego propuso al Tribunal Supremo que investigara por revelación de secretos, cometida a través de una nota de prensa, al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez. Goyena también integró el tribunal que rechazó la querella del presidente del Gobierno contra el juez Juan Carlos Peinado, que instruye el caso contra Begoña Gómez.




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