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Esto es lo que pasa si le cortamos la luz a los okupas que han entrado en nuestra vivienda: lo que dice la ley

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Abc.es 
La okupación es uno de los problemas que más preocupan a los propietarios de viviendas , especialmente cuando estas se encuentran vacías o se ponen en alquiler. Descubrir que alguno de estos individuos ha entrado en el hogar es siempre una sorpresa desagradable. Es en ese momento cuando es momento de hacer todos los trámites necesarios para tratar de desalojar a estas personas y recuperar la propiedad. Sin embargo, se trata de un proceso costoso que se puede alargar hasta los 23,2 meses de media en España , según los datos del Consejo General del Poder Judicial. Ante una okupación lo primero que se debe hacer es llamar al 091 para poner la pertinente denuncia ante la Policía y que comiencen las actuciones. Entre las medidas que loa agentes suelen recomendar para evitar estas situaciones se encuentran, por ejemplo, cerrar siempre con llave aún cuando se trate de ausencias muy cortas, tener un bombín del tipo «precortado» en la puerta o dar apariencia de habitabilidad como dejar plantas o elementos decorativos en las ventanas y balcones o pedir a alguien de confianza que retire la correspondencia del buzón. ¿Pero qué ocurre si, pese a todo, okupan una vivienda? Cuando los procesos judiciales se dilatan en el tiempo, un pensamiento que puede surgir, fruto de la desesperación, es cortar los suministros de agua, luz o gas con la esperanza de que se marchen. Los propietarios deben tener claro que este movimiento no es legal. Así lo avisó también la Policía hace unos meses cuando ofrecía consejos para evitar la okupación. No puede cortar los suministros de agua, luz o gas ni impedir la entrada a quienes se hayan introducido en la vivienda: «Esas conductas por parte del propietario podrían constituir un delito ». Asimismo, como explican desde el portal de BlueEnnergy, se podría estar incurriendo en un delito de coacción que está recogido en el artículo 172.1 del Código Penal. Asimismo, recuerdan que la ley prohíbe la autodefensa violenta o arbitraria. El artículo 455 del Código Penal señala también que «el que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses » por lo que los propietarios deben abstenerse de cortar los suministros.



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