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Reflexiones sobre el 10 de enero de 2025

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Foto AFP

 

En Venezuela todos saben que Maduro perdió las elecciones en forma aplastante. En el mundo democrático internacional conocen que robó el triunfo opositor y no tiene cómo demostrar su proclamación. Los cuerpos de inteligencia de diversos países, incluso de sus aliados Colombia y Brasil, dominan cómo se perpetró el fraude y del inobjetable triunfo de EGU. Por ello, se han insistido a Maduro y secuaces muestren al mundo las actas originales de las elecciones. Representantes y testigos de la oposición, en las mesas electorales, tomaron los nombres de los componentes militares que estaban allí y presenciaron el escrutinio. Todo ese componente militar, por sus propios oídos y ojos, están al tanto de la contundente victoria de EGU. En el interior de las Fuerzas Armadas se comenta este hecho y se preguntan: ¿Nos piden que defendamos la Constitución, pero el alto mando acepta la violación de la Constitución?

Sí, son cómplices del desconocimiento de disposiciones constitucionales. La proclamación de Maduro como ganador es una flagrante transgresión de la Constitución, además, una inmensa burla a la soberanía popular. Es un desconocimiento de la soberanía nacional que el constituyente resaltó en el artículo 5º: “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”, la cual es ejercida mediante el sufragio. El pueblo venezolano en forma mayoritaria y terminante rechazó a Maduro y eligió a EGU. Acorde con el citado artículo 5º dispone: “Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”. El CNE, Maduro, al Alto Mando Militar, la Asamblea Nacional, el TSJ, están obligados a respetar la manifestación de la soberanía ejercida el 28 de julio.

Conforme a las actas electorales, originales y legales, el pueblo venezolano expresó su voluntad votando por un cambio, eligió mayoritariamente a EGU como nuevo presidente. Constitucionalmente, no hay duda de que EGU es el nuevo presidente de Venezuela, es él a quien le corresponde juramentarse el 10 de enero de 2025. Los poderes públicos ajustados al mandato constitucional deben reconocer lo expresado en las elecciones del 28 de julio. La pandilla gobernante realizó múltiples maniobras y fraudes, designando un árbitro electoral a su placer y en flagrante violación de los artículos 295 y 296 constitucionales, hizo imposible la inscripción de millones de venezolanos en el registro electoral, impidió el voto de millones de venezolanos en el exterior, inhabilitó a personas de amplia aceptación popular, empleó todos los recursos del Estado para su candidato, amenazó, persiguió a los dirigentes de la oposición y manipuló la designación de los miembros de mesas y otros fraudes más, pero a pesar de todas esas bribonadas,  el pueblo venezolano acudió a votar y lo hizo contra el nefasto régimen presidido por Maduro.

El CNE en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución en el artículo 228: “Se proclamará electo el candidato que hubiere obtenido la mayoría de votos válidos”, tenía que proclamar como presidente electo a EGU, pues, había obtenido la mayoría, máxime en forma indiscutible y muy amplia. El CNE conforme al artículo 5 constitucional debía acatar lo manifestado por el pueblo soberano y obedecer lo dispuesto en la Ley Electoral (arts. 113, 123 y 125). La proclamación de Maduro realizada por el CNE fraudulentamente es nula conforme lo dispone el artículo 25 constitucional “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y las leyes es nulo”, puesto, que dolosamente desconoció el voto de la mayoría de los venezolanos. Igualmente, en forma ilegítima y fraudulenta son los pronunciamientos del TSJ en respaldo al hurto descarado del CNE.

Dado el hecho de que Maduro fue derrotado, además, por mayoría aplastante, no podía ser proclamado. Es, por tanto, una proclamación inconstitucional e ilegal. Evidentemente, en aplicación sana y justa de la Constitución Maduro no puede ser juramentado como presidente, porque no fue electo, la proclamación realizada por el CNE es nula y los pronunciamientos del TSJ son, a este tenor, nulos por ilegítimos al carecer de competencia. Si lo juramentan, los poderes públicos que lo hagan, incurren en abuso y desviación de poder por violación de la Constitución y la ley, por lo cual son responsables individualmente (art. 139).

En caso de juramentarse Maduro se colocaría en situación de carencia de legitimidad de origen y de legalidad, de manera que, su proclamación sería una usurpación.  Traería graves consecuencias al país, puesto que en aplicación del artículo 138 “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”. De hecho, es una derogación de la Constitución, por lo que cobra plena vigencia y urgencia de aplicación el artículo 333 constitucional, en la que todos los venezolanos investidos o no de autoridad, tenemos el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia. Estamos aún a tiempo de llegar a una fuerte confrontación, especialmente la Fuerza Armada puede hacerlo y exigir a sus jefes acatamiento a la Constitución. ¡Hasta el final!


Rodrigo Rivera Morales es doctor en Derecho Constitucional y Derecho Procesal.

email: rodrigorm@usal.es

La entrada Reflexiones sobre el 10 de enero de 2025 se publicó primero en EL NACIONAL.




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