TC ordena a la Fiscalía entregar copia del acuerdo de colaboración eficaz entre el Equipo Lava Jato y Odebrecht
El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda por haberse vulnerado el derecho a la información pública y ordenó a la Fiscalía entregar la copia del Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz firmado en el 2019 y 2020 entre el Equipo Especial Lava Jato y la constructora Odebrecht.
La demanda de habeas data que se declaró fundada fue interpuesta por el periodista Phillip Butters Rivadeneira, quien tomó tal decisión luego de que el 23 de mayo del 2023 solicitó dichos documentos a la Fiscal de la Nación. El pedido consistía en obtener el "Acuerdo de Beneficios y Colaboración Eficaz de fecha 15 de febrero de 2019 y del Acuerdo Complementario de fecha 20 de mayo de 2019, celebrado entre la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de - Equipo Especial y la Constructora Norberto Odebrecht SA, Constructora Norberto Odebrecht SA Sucursal Perú, y Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción SAC y los colaboradores Jorge Henrique Simões Barata, Ricardo Boleira Sieiro, Renato Ribeiro Bortoletti y Antonio Carlos Nostre Junior".
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Periodista Phillip Butters consideró que su derecho a la información fue vulnerado
El 6 de junio de ese mismo año, la Presidencia de la Junta de Fiscales denegó su solicitud "sin motivar tal rechazo en las causales previstas en los artículos 15 a 17 del TUO de la Ley 27806, pues no han justificado si tales acuerdos constituyen información clasificada como secreta, reservada o confidencial".
Al obtener esa respuesta, Butters consideró que el presunto impedimento legal para acceder a dichos acuerdos no existe, por lo que percibió que afectaron su derecho a la información. La demanda fue admitida en agosto del 2023.
Desde entonces inició un juego en pared. La Procuraduría del Ministerio Público, en septiembre de ese año, contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente o infundada, alegando que "los hechos y el petitorio no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, ya que la respuesta emitida por su representada se encuentra conforme al principio de legalidad, dado que solo las partes procesales pueden tener acceso a los actuados de una carpeta fiscal".
"La carpeta fiscal no es un documento de acceso público y, por consiguiente, los actuados del proceso de colaboración eficaz tampoco lo son. En tales circunstancias lo que pretende el demandante es acceder a información de carácter reservado", argumentó la Procuraduría Pública.
TC afirma que la Fiscalía violó el derecho a la información pública
Siendo esos los antecedentes, en el análisis del caso, el TC no hizo suyos los argumentos del Ministerio Público. "El Tribunal Constitucional considera que la no entrega de la información solicitada, amparándose en un reglamento inconstitucional, es violatorio del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental de acceso a la información pública", indicaron.
Asimismo, enfatizaron en que una vez que el proceso ha culminado, al contar con sentencia firme o ejecutoriada, se permite que recobre su carácter público, conforme al artículo 139, inciso 4 de la Constitución. Todo ello sin importar las razones por las cuales se haya declarado tal caso de carácter reservado.